Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala, en resolución emitida el 22 de diciembre de 2000, ordenó al licenciado J.A.A.C., en carácter de apoderado judicial de la señora A.M.D.W., la corrección del recurso de casación, en el fondo, que interpusiera contra la resolución de 4 de agosto de 2000 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA dentro del proceso de divorcio propuesto por R.W. contra A.B.M.H..

Para la corrección del corrección, el recurrente contó con el término de cinco (5) días, tal como lo prevé el artículo 1166 del Código Judicial. Con respecto a ello, consta a foja 183 del expediente, certificación de la Secretaría de la Sala Civil, que hace conocimiento del Magistrado Sustanciador, que el casacionista no hizo la corrección ordenada.

Como es sabido, la no corrección del recurso, conforme lo pauta el citado artículo 1166, conlleva la inadmisión del mismo, al no haberse...

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