Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ALEGRÍA & JURADO, en carácter de apoderado judicial de la señora M.H.M., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 30 de agosto de 1996 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, en el incidente de levantamiento de secuestro incoado dentro de la acción de secuestro promovido por CERVECERÍA CHIRICANA, S.A. contra R.R.C. y/o BAR Y BILLAR EL EJECUTIVO.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema, mediante resolución de 9 de mayo de 1997, declaró admisible el recurso de casación y, agotado todo el procedimiento establecido para estas acciones, se procede a resolver en el fondo.

En el incidente de rescisión de secuestro propuesto por M.H. MORALES mediante apoderado judicial, dentro de la acción de secuestro promovido por la CERVECERÍA CHIRICANA, S.A. contra R.R.C. y/o BAR Y BILLAR EL EJECUTIVO o BILLAR EL EJECUTIVO, el cual se ventiló en el JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, basó su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Auto Nº 1390 del 25 de noviembre de 1994, el despacho a su cargo a petición de Cervecería Chiricana, S.A. procedió a decretar formal secuestro contra R.R.C. y Billar El Ejecutivo o B. y Billar El Ejecutivo y sobre los bienes muebles existentes en el local comercial Billar El Ejecutivo o B. y Billar el Ejecutivo, ubicado entre Vía Porras y Avenida Obaldía, Edificio Caloty y sobre la administración del referido establecimiento.

SEGUNDO

En la misma fecha indicada en el hecho anterior, o sea, el 25 de noviembre, su despacho se traslado al local comercial denominado Billar Ejecutivo, ubicado entre Vía Porras y Avenida Obaldía, Edificio Caloty y procedió a secuestrar previo avalúo, los bienes muebles que se encontraban en dicho establecimiento y nombrar como depositario y administrador del negocio, al señor V.A., persona propuesta por la parte accionante en su memorial de petición.

TERCERO

Que conforme certificación expedida por el Ministerio de Comercio, el Billar Ejecutivo es un establecimiento comercial autorizado para operar mediante licencia comercial tipo B expedida por el Departamento de Comercio interior de ese Ministerio a favor de la persona natural M.H.M..

CUARTO

Que dentro del plazo fijado en acápite a.) del numeral 11.) del artículo 521 del Cod. Judicial, la Cervecería Chiricana, S.A. no interpuso demanda alguna contra Billar Ejecutivo o M.H.M., lo cual precisa la norma citada conlleva el levantamiento del secuestro". (F. 2).

El tribunal de instancia, mediante Auto Nº 473 de 29 de marzo de 1996 (fs. 50-61) DECLARO PROBADO el incidente propuesto y, en consecuencia, LEVANTA el secuestro decretado sobre los bienes muebles existentes en el local comercial denominado BILLAR EL EJECUTIVO o BAR Y BILLAR EL EJECUTIVO y sobre la administración del mismo, condenando en costas al secuestrante por la suma de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00).

No conforme con la decisión, los apoderados judiciales, tanto del incidentista...

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