Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación presentado por la firma forense TRUJILLO, VIDAL Y MIRANDA, en nombre y representación de la señora AIDA CASTILLO VDA. DE S., dentro del proceso sumario que le sigue a la Sucesión Intestada de EUSTACIO CHICHACO.

El recurso de casación, en el fondo, se interpuso contra la sentencia proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA el día 28 de marzo de 1997, en virtud de la cual REVOCA la de primera instancia dictada por el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL.

La Sala estima necesario hacer un recuento de los antecedentes, dado que sirven de soporte a la resolución impugnada la existencia de dos procesos de sucesión intestada del mismo causante y sobre la misma masa hereditaria. El primero de ellos, tramitado ante el JUZGADO SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en el cual existe constancia de la venta de los derechos herenciales de los presuntos herederos y cuyo proceso no ha finalizado; y, el segundo, en el Juzgado Cuarto de la misma jurisdicción civil, en el cual se declaró único heredero al señor EUSTACIO AURELIO CHICHACO JAÉN, de la sucesión intestada de EUSTACIO CHICHACO. Es contra éste segundo proceso sucesorio que se siguió proceso sumario a fin de que se declarara la revocatoria del Auto de Adjudicación de bien inmueble y, como consecuencia de ello, se declare nulo el auto de adjudicación hecho a favor de EUSTACIO CHICHACO JAÉN y se ordene al REGISTRO PÚBLICO que anule la inscripción hecha a favor del referido señor.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la señora AIDA CASTILLO VDA. DE S., presentó ante el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito de Panamá, proceso sumario de solicitud de revocatoria de auto de adjudicación de la Finca Nº 10.549, que le fuera adjudicada a EUSTACIO CHICHACO JAÉN, en calidad de único heredero en la sucesión intestada de EUSTACIO CHICHACO que se tramitó en dicho tribunal.

Como fundamento de la pretensión se señaló que ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, se tramitó el proceso de sucesión intestada del señor E.C., donde fueron declarados herederos los señores EUSTACIO AURELIO CHICHACO JAÉN, E.M.C., G.E.C., R.M.C., DOLORES VICTORIA HURTADO DE CHICHACO, MARÍA DOLORES CHICHACO DE THALASINOS, J.E.C. y P.C.C., quienes a su vez, mediante escritura pública ceden y traspasan los derechos hereditarios que tenían sobre el inmueble distinguido con el Nº 10.549, al señor E.S., constituyendo éste el único bien patrimonial de la sucesión de EUSTACIO CHICHACO.

Posteriormente el señor E.S. traspasó a favor de su señora esposa, A.C.D.S., dichos derechos hereditarios, aportando ambas escrituras al proceso de sucesión intestada que se ventila en el JUZGADO SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAl, encontrándose este negocio en la etapa procesal de adjudicación del bien.

En esta primera fase se alega también que, no obstante haber cedido el señor E.A.C.J., los derechos hereditarios que le correspondían, solicitó la apertura de la Sucesión Intestada de su señor padre, esta vez, ante el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito, Ramo Civil, en donde fue declarado único heredero del bien dejado por el causante, adjudicándosele el inmueble antes indicado y ordenándose al Registro Público la inscripción del mismo a favor de EUSTACIO AURELIO CHICHACO JAÉN.

Al admitirse la solicitud de revocatoria de Auto de Adjudicación de Bien Inmueble propuesta mediante proceso sumario incoado por la señora A. CASTILLO VDA. DE S. contra la Sucesión Intestada de EUSTACIO CHICHACO y al ser ordenado el traslado del término que pauta la ley, compareció al Tribunal de primera instancia, el señor G.O.C.H. en calidad de actual propietario del inmueble objeto del litigio y su apoderado judicial, L.. V.A.B., negando los hechos de la demanda, así como las pruebas y el derecho invocado, presentando a su vez, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, excepción de prescripción. Por su parte, el señor EUSTACIO CHICHACO JAÉN, por medio de apoderado judicial, aceptó únicamente el hecho primero de la demanda, negando todo lo demás, adujo también excepción de prescripción de la demanda en comento.

A través de resolución fechada el 8 de septiembre de 1994, se admitieron las pruebas aducidas por las partes y se concedió el término de ocho días para la práctica de las mismas. Mediante Oficio Nº 2095 de 18 de octubre del mismo año, se solicitó al JUZGADO SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, RAMO CIVIL, a objeto de que remitieran al tribunal copias autenticadas del expediente contentivo de la Sucesión Intestada de EUSTACIO CHICHACO, padre del señor E.A.C.J., siendo contestado por Oficio Nº 429 de 14 de octubre de 1995 (fs. 72-151). Concluida la etapa probatoria se concedió el término para alegar, siendo aprovechado únicamente por el apoderado judicial de la parte demandante.

En primer lugar, el tribunal se pronunció en cuanto a la Excepción de Prescripción alegada tanto por el señor G.O.C.H., así como también por el señor EUSTACIO AURELIO CHICHACO JAÉN, mediante sus respectivos apoderados judiciales, señalando que la misma no es procedente, dado que el proceso en litigio es originado de un proceso no contencioso y como tal, no hace tránsito a cosa juzgada, por lo que no le es aplicable el beneficio de la prescripción alegada.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR