Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En resolución de 12 de enero de 2001, la Sala admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo corregido, formulado por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de PANOCEAN LTD, S.A. contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2000 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En virtud de que se ha dado cumplimiento a los trámites previstos por la ley, corresponde a la Sala conocer del recurso, a lo que procede inmediatamente, previa la debida separación de cada una de las causales y su fundamento, como lo prevé el artículo 1177 del Código Judicial.

CASACIÓN EN LA FORMA

La primera causal invocada es: "Por haberse anulado mediante la resolución impugnada un proceso, sin que hubiesen concurrido los supuestos legales" (numeral 1. del artículo 1155 del Código Judicial).

Los motivos que fundamentan la causal antes indicada, consisten en lo siguiente:

"Primero: El Primer Tribunal Superior no advirtió que las pretensiones esgrimidas en la demanda, conforme se expresan en las declaraciones impetradas, se contraen a pedir el reconocimiento de obligaciones creadas de manera irregular, las cuales a su vez causaron daños y perjuicios a la actora -culpa extracontractual, según declaraciones segunda y cuarta-, así como el reconocimiento de enriquecimiento sin causa -declaraciones primera y tercera-, figuras todas de naturaleza eminentemente civil, incurriendo así el Tribunal Superior, al expedir la resolución ahora recurrida, en el error de adscribir como origen de todas las pretensiones "una controversia que surgió de un crédito marítimo", o sea, un tipo de obligación concreto y específico, cuyas derivaciones judiciales sólo podrían ventilarse en una jurisdicción especializada, cual es la del Tribunal Marítimo.

Segundo

El error a que se ha hecho referencia a su vez produjo que se anulara un proceso ordinario ante Juez de circuito, ventilado para conocer de culpa aquiliana o extracontractual y enriquecimiento sin causa, sin que concurrieran, verdaderamente, causales de nulidad en ese proceso.

Tercero

Al proceder de la manera que se deja explicada en los motivos anteriores, el Tribunal Superior desconoció y en ello infringió normas jurídicas a través de las cuales quedaba conminado al cumplimiento de la labor jurisdiccional ordinaria, determinante de su competencia.

Cuarto

En adición a lo arriba...

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