Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 16 de enero de 1996 (Fs. 166-170) la Corte ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por R.F.M.R. y J.M.M.R. contra la sentencia de 30 de agosto de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso de Filiación Post-Mortem instaurado por D.G. DE CARUSONE contra E.F.M. (q. e. p. d.).

Cumplido el término de la corrección, el recurso ingresa nuevamente a la Sala de la Corte, para decidir sobre la admisibilidad de la casación, en atención a la forma como el recurrente ha realizado la corrección ordenada.

La Sala observa que en el nuevo escrito de casación (fs. 172-177) aún se incurre en las deficiencias señaladas previamente al recurrente, pues se vuelven a citar los artículos 1 y 11 de la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974 como normas de carácter sustantivo, cuando la Sala precisamente ordenó la corrección del recurso por considerar que dichas disposiciones no tenían carácter material.

La única norma que se incorpora, en esta oportunidad, que pudiera tener dicho carácter es el artículo 278 del nuevo Código de Familia, que no es aplicable en este caso pues al tiempo en que se inició el proceso (22 de febrero de 1994) dicho Código no estaba vigente ya que entró a regir el 3 de enero de 1995. En tal sentido, las normas procedentes serían...

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