Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 1996

Fecha de Resolución19 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del juicio de divorcio incoado por el señor J.S.M. contra la señora T.L.W., la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo; medio de impugnación debidamente admitido por esta Sala de Casación Civil, luego de cumplidas las ritualidades procesales inherentes a esta clase de recurso y una vez que el señor P. General de la Nación emitió la vista de rigor en estos casos.

Peticiona la recurrente que la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el día 13 de septiembre de 1994, sea casada, revocando la externada por el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de este proceso de Divorcio. La Sala, en cumplimiento de la labor de decidir el recurso interpuesto, procede a hacerlo en los términos que de inmediato se adelantan.

ANTECEDENTES

Los autos de la litis ilustran que la demanda de divorcio interpuesta por el señor J.S.M. contra su esposa quedó radicada en el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá. La parte demandante solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la señora TOMERA L. WINELAND desde el 9 de octubre de 1991, cuando contrajeron nupcias en el Condado de Cochise, Arizona, Estados Unidos de América, invocando la causal contemplada en el ordinal 7 del artículo 114 del Código Civil (abandono absoluto de los deberes de esposa) y como fundamento fáctico señaló que desde hacía más de dos años, contados a partir del 31 de octubre de 1991, cuando fijó su domicilio en la Base Militar de Corozal, en la Ciudad de Panamá, vive separado de su esposa de quien desconoce en la actualidad el paradero, ya que su cónyuge negose a acompañarlo al nuevo sitio en el cual estableció su residencia.

Para surtir el trámite de traslado de la demanda, la señora TOMERA L. WINELAND fue emplazada mediante edicto publicado en un diario de la localidad y siguiósele el juicio en ausencia, previo el nombramiento del defensor designado por el Tribunal. El defensor de ausente designado contestó la demanda oponiéndose a la pretensión y negando los hechos, el derecho y las pruebas en que la parte actora basó su solicitud de divorcio.

Con la finalidad de probar la causal de divorcio invocada, la apoderada del señor MILOS presentó como pruebas el testimonio de Y.I.V. GUERRA y el testimonio de I.Y.N. PEÑA. Ambas, en sus declaraciones, manifestaron conocer al señor MILOS pero no a su esposa, la señora TOMERA L. WINELAND. Dijeron tener conocimiento de la separación de la pareja matrimonial por ser amigas del señor MILOS y porque éste, o sea la parte demandante, les contó que su esposa no quiso venir a Panamá a acompañarlo cuando fijó en este país su residencia. En torno al paradero de la esposa y la ausencia de hijos en el matrimonio manifestaron que sus conocimientos derivaban y se limitaban a lo que el señor J.M. les había informado.

La juzgadora de primera instancia dictó sentencia de divorcio el 28 de junio de 1994 y apoyó su decisión en los dos testimonios comentados, a los que les confirió valor de plena prueba, con suficiente capacidad de demostrar el abandono de sus deberes por parte de la esposa. La decisión de la Juez Décimo del Circuito considera que la parte demandada dejó de cumplir con la obligación de seguir a su marido donde quiera que éste fije su residencia, tal como lo prevé el artículo 112a de nuestro Código Civil.

  1. al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en consulta el expediente, cumpliendo lo indicado por el artículo 1210 del Código Judicial y, en abierta contradicción con la decisión de la Juez de instancia, estimó esa Corporación que en juicio no ha logrado demostrarse que la culpa por la separación de los cónyuges pueda hacerse recaer sobre la señora TOMERA L. WINELAND "pues los testigos presentados por el actor no han dado fe del abandono, toda vez que de sus declaraciones se infiere que su conocimiento de lo acontecido entre los esposos MILOS-WINELAND ha sido adquirido por referencia del actor". Agrega la sentencia que "Según lo manifestado en el proceso, esta superioridad concluye que la separación del matrimonio MILOS-WINNELAND se dio a raíz del traslado del señor MILOS a nuestro país, pero no existe evidencia que demuestre que ha sido la señora WINNELAND la que abandonó el hogar". (fs. 42).

Vemos que, en opinión del Tribunal Superior, al no lograrse demostrar la culpabilidad de la esposa ausente por no existir pruebas de que ella hubiese abandonado sus deberes de esposa, no hay mérito para aprobar la sentencia dictada por la Juez de instancia, razón por la cual procedió a revocarla.

RECURSO DE CASACIÓN.

La causal única de...

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