Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de lo Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo corregido, interpuesto por el licenciado R.E.R., apoderado judicial de la señora MARÍA DE L.D.A., en contra de la resolución del 31 de marzo de 1993, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro de las excepciones de pago y prescripción promovidas por el recurrente, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario que el BANCO EXTERIOR, S.A. le sigue a INVERSIONES ARAVAL, S.A. y OTROS.

El extraordinario recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutada se encuentra en estado de decidir, por lo que a ello se procede previo el examen de la causal única invocada y de los motivos que la fundamentan. Veamos:

DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL ALEGADA

La causal única de fondo invocada en el recurso es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

MOTIVOS

Sirven de fundamento a la transcrita causal los motivos siguientes:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior, para declarar no probada la prescripción alegada por la ejecutada, reconoció pleno valor probatorio como de pago, y concedió en consecuencia el efecto de reconocimiento de la obligación y por tanto, como acato interruptivo de la prescripción, a un comprobante interno fabricado por el Banco ejecutante (fs. 11 del cuaderno), el cual se refiere a una transferencia de fondos interna realizada por un señor de nombre R.S..

SEGUNDO

El documento de transferencia interna de fondos del Banco Continental de Panamá, S.A. que se valoró como prueba interruptiva de la prescripción, no es una prueba legal de pago o reconocimiento de obligación por parte de la ejecutada.

TERCERO

Durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de notificación de la acción ejecutiva, la ejecutada no reconoció, ni realizó pago alguno a la obligación demandada.

CUARTO

El reconocimiento en la Resolución recurrida de un documento de transferencia interna de crédito de un tercero que no es parte del contrato, ni obligado; como acto interruptivo de prescripción, está en total conflicto con normas sustantivas de derecho, y constituye un error de derecho en la apreciación de la prueba.

QUINTO

Al darle el valor de acato interruptivo de la prescripción de la obligación, a un acto ejecutable y...

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