Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Cumplidos los trámites de rigor debe
resolverse la causal primera de fondo del recurso de casación interpuesto por
la parte demandada, el BANCO NACIONAL
DE PANAMÁ, en este juicio de pago por consignación promovido por el
señor AGONÍA M.R..
De las dos causales invocadas por el
recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior del Tercer Distrito
Judicial, de 15 de diciembre de 1994, sólo se admitió la causal mencionada
declarándose inadmisible la otra, o sea, la causal de casación en la forma.
Es conveniente referirse a los
antecedentes de este proceso:
-
- El Banco Nacional de Panamá
interpuso demanda de lanzamiento contra el señor E.M.R. mediante
escrito fechado el 22 de junio de 1990, que como consta a fojas 61, fue
repartido al Juzgado Segundo de Circuito el 26 de julio de 1990. El
arrendamiento de que se trataba era el mismo cuya renta intenta pagar el señor
McGrath por medio de este proceso de pago por consignación.
-
- Ese proceso de lanzamiento
terminó por sentencia de esta S., dictada el 14 de julio de 1995, la cual CASÓ la sentencia dictada por el
Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, REVOCÓ la sentencia del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí
del 23 de marzo de 1993 que negaba el lanzamiento, y DECRETÓ el lanzamiento.
-
- En su fallo la Sala consideró
que la primera anualidad del arrendamiento corría del 1º de marzo de 1989 al 1
de marzo de 1990. (Registro Judicial, Julio 1995, Pág. 178)
-
- El presente proceso de pago por
consignación se inició mediante demanda interpuesta por el señor McGrath el 21
de noviembre de 1990. (F. 4)
-
- El Juez Quinto del Circuito de
Chiriquí, mediante sentencia de 14 de junio de 1994, no accedió a la
consignación del pago.
-
- El Juez Quinto consideró que el
señor M. no había pagado en el término estipulado, y consideró que no le
asistía razón en su deseo de obligar al acreedor a aceptar el pago por
consignación; porque, según el Juez, el pago se debe hacer en el plazo
convenido. (F. 119)
El Juez Quinto tuvo en consideración
que el pago de la primera anualidad del contrato de arrendamiento lo debió
hacer al señor M. el día 1º de marzo de 1990 (f. 119), basándose en la
Escritura Pública 1151 del 17 de marzo de 1989, de la Notaria Segunda del
Circuito de Panamá, que contiene el contrato de arrendamiento, pues el Juez
Quinto afirma que el contrato de arrendamiento se perfecciona con el mero
consentimiento. (F. 124)
-
- La sentencia subió en apelación
y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial la revocó. En su lugar
admitió el pago por consignación, poniendo la suma consignada a órdenes del
Banco Nacional de Panamá.
-
- A diferencia del Juzgado Quinto,
el Tribunal Superior consideró que la primera anualidad del contrato de
arrendamiento, de cuya renta se trata, corría desde el 17 de mayo de 1989 al 16
de mayo de 1990 y decidió admitir el pago por consignación luego de haber
revocado la sentencia de primer grado.
-
- Como fundamento de su decisión,
el Tribunal Superior consideró que anteriormente había decidido el...
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