Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cumplidos los trámites de rigor debe

resolverse la causal primera de fondo del recurso de casación interpuesto por

la parte demandada, el BANCO NACIONAL

DE PANAMÁ, en este juicio de pago por consignación promovido por el

señor AGONÍA M.R..

De las dos causales invocadas por el

recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior del Tercer Distrito

Judicial, de 15 de diciembre de 1994, sólo se admitió la causal mencionada

declarándose inadmisible la otra, o sea, la causal de casación en la forma.

Es conveniente referirse a los

antecedentes de este proceso:

  1. - El Banco Nacional de Panamá

    interpuso demanda de lanzamiento contra el señor E.M.R. mediante

    escrito fechado el 22 de junio de 1990, que como consta a fojas 61, fue

    repartido al Juzgado Segundo de Circuito el 26 de julio de 1990. El

    arrendamiento de que se trataba era el mismo cuya renta intenta pagar el señor

    McGrath por medio de este proceso de pago por consignación.

  2. - Ese proceso de lanzamiento

    terminó por sentencia de esta S., dictada el 14 de julio de 1995, la cual CASÓ la sentencia dictada por el

    Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, REVOCÓ la sentencia del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí

    del 23 de marzo de 1993 que negaba el lanzamiento, y DECRETÓ el lanzamiento.

  3. - En su fallo la Sala consideró

    que la primera anualidad del arrendamiento corría del 1º de marzo de 1989 al 1

    de marzo de 1990. (Registro Judicial, Julio 1995, Pág. 178)

  4. - El presente proceso de pago por

    consignación se inició mediante demanda interpuesta por el señor McGrath el 21

    de noviembre de 1990. (F. 4)

  5. - El Juez Quinto del Circuito de

    Chiriquí, mediante sentencia de 14 de junio de 1994, no accedió a la

    consignación del pago.

  6. - El Juez Quinto consideró que el

    señor M. no había pagado en el término estipulado, y consideró que no le

    asistía razón en su deseo de obligar al acreedor a aceptar el pago por

    consignación; porque, según el Juez, el pago se debe hacer en el plazo

    convenido. (F. 119)

    El Juez Quinto tuvo en consideración

    que el pago de la primera anualidad del contrato de arrendamiento lo debió

    hacer al señor M. el día 1º de marzo de 1990 (f. 119), basándose en la

    Escritura Pública 1151 del 17 de marzo de 1989, de la Notaria Segunda del

    Circuito de Panamá, que contiene el contrato de arrendamiento, pues el Juez

    Quinto afirma que el contrato de arrendamiento se perfecciona con el mero

    consentimiento. (F. 124)

  7. - La sentencia subió en apelación

    y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial la revocó. En su lugar

    admitió el pago por consignación, poniendo la suma consignada a órdenes del

    Banco Nacional de Panamá.

  8. - A diferencia del Juzgado Quinto,

    el Tribunal Superior consideró que la primera anualidad del contrato de

    arrendamiento, de cuya renta se trata, corría desde el 17 de mayo de 1989 al 16

    de mayo de 1990 y decidió admitir el pago por consignación luego de haber

    revocado la sentencia de primer grado.

  9. - Como fundamento de su decisión,

    el Tribunal Superior consideró que anteriormente había decidido el...

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