Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 11 de enero de 1996, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación interpuesto por el Licdo. A.M.F. en nombre y representación la Sra. H.A.B., dentro del proceso ordinario de oposición a título nacional propuesto por el Sr. S.B.S. en su contra.

El recurso se interpuso contra la sentencia civil de 21 de septiembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en cuya virtud, previa revocatoria de la sentencia Nº 114 de 29 de julio de 1994, accedió a la oposición solicitada, y en consecuencia denegó la solicitud de adjudicación a título oneroso Nº 4-19788 de 12 de julio de 1982, propuesta por la demandada ante la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; y fijó las costas a cargo de la apelante en la suma de trescientos (B/.300.00) balboas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y concluído el término de alegatos, que fue aprovechado por el recurrente, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que S.B., mediante representante legal, promovió juicio ordinario de oposición de título de propiedad de un lote de terreno contra H.A.B., que quedó radicado en el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

El proceso de adjudicación del lote de 7 hectáreas, ubicado en Manaca Civil, Corregimiento del Barú, Provincia de Chiriquí, fue promovido el 12 de febrero de 1982 en la Reforma Agraria por la demandada H.A.B.T., quien es hermana del opositor.

Adujo este que sus padres -S.B.C. y Sra.- vivieron en el terreno en disputa -ubicado en Manaca Civil, Corregimiento de Barú, Provincia de Chiriquí- durante 20 años, y que él trabajaba esa tierra desde mucho antes que su hermana interpusiera el proceso de adjudicación ante la Reforma Agraria, en febrero de 1982.

Que ésta, quien reside en el Barrio Río Mar en Puerto Armuelles, presentó solicitud de adjudicación de tierras ante la Reforma Agraria, sin haber vivido en el lugar y que, por lo tanto, no tenía posesión del terreno, derecho que a él le asiste.

Que ambos se comprometieron a compartir equitativamente la finca en cuestión, refrendado el compromiso mediante Resolución Nº 91-82 de 21 de diciembre de 1982, de la Reforma Agraria.

Que su hermana desconoció lo acordado, utilizando "vías de hecho" para lograr la propiedad de la finca, entre 1985 y 1992, lo que alargó el proceso, presentando la oposición a la solicitud en trámite el 31 de agosto de 1992 en la Dirección de Reforma Agraria, y el 1º de diciembre del mismo año, en el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Que, pese a tener "mejor derecho" que su hermana, S.B. estaba dispuesto a compartir la posesión del terreno disputado, todo lo cual fue negado por su contraparte.

Luego de cumplir todas las etapas procesales, la Juez Segunda de Circuito, dictó la sentencia de 29 de julio de 1994, que negó la pretensión del demandante, imponiendo costas por la suma de doscientos cincuenta (B/.250.00) balboas; esa resolución fue apelada por el demandante-opositor, y resuelta mediante el fallo impugnado en casación.

El fallo producido por la apelación revocó la sentencia de primer grado, accediendo a la petición del opositor, y denegando la solicitud de adjudicación de título oneroso Nº 4-19788 de 12 de julio de 1982 propuesta por H.B. ante la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, considerando que con los elementos procesales contenidos en el expediente, se podía arribar a la conclusión acorde con la pretensión del demandante en oposición, al criterio del a-quo.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuánto (sic) a la apreciación de la prueba, lo cual ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Esta causal está consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial".

El impugnante estableció cinco motivos para fundar dicha causal, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: La sentencia recurridas considera erroneamente (sic) que se ha probado un mejor derecho de posesión en favor de S.B. a travéz (sic) de meros indicios, a pesar de que no existe plena prueba que acrediten un mejor derecho de posesión a favor del demandante, tal y como lo señala la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en Casación le da mérito a un informe manuscrito de un funcionario de Reforma Agraria que aparece a fojas 14 y 15 del expediente, que no prueba en forma alguna un mejor derecho de posesión, en virtud a que el demandante no aportó las pruebas necesarias para acreditar su derecho, y porque el indicio citado se sustenta en otros supuestos indicios que no lo son y que se refieren a dos informes de visitas que aparecen a fojas 5 y 7 del expediente. Ello infringe los principios contenidos en las normas sobre valoración y apreciación de pruebas de indicios.

TERCERO

La sentencia recurrida en Casación reconoce como válidos algunos indicios entre los cuales señala el informe de visita legible a fojas 5 del expediente, que hace constar que el lote de terreno en disputa lo poseían el padre, la madre y el propio S.B., desde hace año y medio, lo cual contradice lo que la ley establece en materia de posesión, que no puede reconocerse en dos personas distintas, y que la posesión debe probarse con hechos positivos y el animus domini, que no constan en el expediente.

CUARTO

La sentencia impugnada no apreció con arreglo a la sana crítica, los indicios, toda vez que de haberlo hecho hubiera confirmado la sentencia de primera instancia, por cuánto (sic) que sólo un indicio, el que aparece a fojas 14, figura en el expediente. Sin embargo un sólo indicio lo sustenta en otros supuestos indicios, que no lo son, tal es el caso de los informes de visita que militan a fojas 5 y 7 del expediente, porque no se aportaron otras pruebas que lo sustentaran. De manera que la apreciación de los supuestos indicios no se ajusta a las reglas de la sana crítica.

QUINTO

Las anteriores infracciones incidieron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Advierte la Sala que los cargos de injuridicidad contenidos en los motivos expuestos, se sintetizan de la siguiente manera:

El primer motivo contiene un cargo de injuridicidad, consistente en la mala valoración de los indicios, que produjeron en el Juzgador de segundo grado la convicción de la existencia de plena prueba del mejor derecho del opositor a la adjudicación en base a "meros indicios", sin que exista plena prueba de la pretensión.

El cargo de injuridicidad contenido en el segundo motivo estriba en el valor exagerado que el Tribunal Superior le dio al informe manuscrito hecho por un funcionario de la Reforma Agraria -fs. 14 y 15-, que no prueba en absoluto la mejor posesión sobre la finca, porque no hay otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR