Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado MIGUEL BATISTA GUERRA, actuando en nombre y representación de O.N.A., ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 25 de junio de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario que la recurrente le sigue a la empresa ESTRUCTURAS NACIONALES, S. A.

La Sala de lo Civil por medio de resolución de 3 de febrero de 1998, ordenó la corrección del recurso, lo cual fue atendido dentro del término establecido por ley, procediéndose a la admisión del mismo por haber cumplido con lo ordenado, mediante resolución de 10 de marzo de 1998. Concedido el término de seis días para que las partes aleguen en cuanto al fondo, se observa el escrito del recurrente de fojas 383 a 389, y de fojas 390 a 403 el escrito del opositor.

Procede la Sala a decidir el presente negocio, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor O.N.A. instauró proceso ordinario declarativo contra la persona jurídica ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A., siendo corregida la demanda ante el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL (fs. 8-11). La pretensión del actor es la condena de la demandada al pago de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.125.000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más costas e intereses legales del proceso, además que se hagan las siguientes declaraciones:

1- Que Estructuras Nacionales, S.A., está obligada a pagar la suma de B/.145,000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil balboas) en concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, más costas, gastos e intereses legales del proceso.

2- Que Estructuras Nacionales, S.A. inició una edificación o construcción en el lote D-9 al lado de la finca #33742 inscrita al Tomo 824 Folio 158 Lote D-8, de Propiedad de O.A.N.A., de más de 40 pisos el cual se denomina Platinium Tower.

3- Que desde el inicio y durante la construcción de Platinium Tower, se han dado las siguientes irregularidadse:

  1. Se ha dejado caer sobre el techo, patio, terraza, tanto en la parte delantera como en la de atrás de la casa del señor O.A.N.A., todo tipo de material de construcción como lo son: piedra, bloques, herramientas y otros permanentemente.

  2. Que el simple hecho de que se deje caer sobre la casa, propiedad del Sr. O.A.N.A., material de construcción se pone en peligro la vida de él y de sus familiares que habitan en el Lote D-8 en Vía Italia, Punta Paitilla (esposa, hijos, nietos).

    4- que como consecuencia de la construcción del Proyecto Platinium Tower el vehículo Marca Ford Taurus de propiedad de nuestro representado sufrió los siguientes daños:

  3. el parabrisas delantero se rompió al caerle una piedra.

  4. el sistema de frenos se llenó de polvo de cemento el cual tuvo que ser reparado.

  5. el vehículo Marca Honda de propiedad de la nieta del Sr. O.A.N.A. colisionó con un vehículo que laboraba en la construcción el Platinium Tower.

  6. todos los aires acondicionados de la casa del Sr. O.A.N.A., se han dañado por consecuencia directa de la construcción de Platinium Tower.

    5. que el proyecto P.T. está obligado a conceder o proporcionar a nuestro representado y familiares que habitan con él, una vivienda similar a la que actualmente tienen o habitan por el tiempo que resta de la construcción del proyecto Platinium Tower, ya que tanto mi representado como su esposa tienen más de sesenta años y es intolerable residir en dicha casa". (Fs. 8 y 9).

    El demandante solicitó en el libelo al tribunal la inscripción de la demanda en el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1212, ordinal 3 del Código Judicial, y adjuntó como prueba la certificación de la personería jurídica de la parte demandada. El Tribunal de la causa negó la petición mediante Auto Nº 1677 de 31 de octubre de 1994 (f. 12), en base a que no se trata de un derecho real que recae sobre un bien inmueble.

    Recibido el traslado de la demanda, la empresa ESTRUCTURAS NACIONALES, S. A. por medio de apoderado judicial, dio contestación a la misma, oponiéndose a las pretensiones del actor.

    Concluida la fase procedimental y antes de dictar sentencia, el tribunal de primera instancia solicitó al Registro Público certificación sobre el propietario del inmueble distinguido con el Nº 33.742, inscrita al folio 158, tomo 824 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá (f. 265).

    La primera instancia del proceso finalizó con la Sentencia Nº 69 de 13 de noviembre de 1996, dictada por el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO CIVIL (fs. 269.292), por la cual CONDENA a ESTRUCTURAS NACIONALES a pagarle a O.N., la suma que resulte de la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 983 del Código Judicial, "respecto al daño material y moral del demandante, secuela de la construcción del edificio Platinium Tower, sobre las Fincas Nº 33392 y 33398, ubicadas en Vía Italia, y contiguas al inmueble de propiedad del accionante ...". En la referida sentencia se fijan las bases para la cuantificación respectiva. No conforme con esta decisión, el apoderado judicial de la parte demandada apeló contra la misma.

    Una vez surtidos los trámites correspondientes a la segunda instancia, el Tribunal Superior, en primer lugar, hace referencia al Incidente de Cobro por Honorarios Profesionales propuesto por el Licenciado LEOVIGILDO CASTILLO JR. contra O.A.N., al haberle este último sustituído el poder, concluyéndose con la Sentencia Nº 69, sobre la cual nos referimos con anterioridad.

    Con relación al soporte fáctico de las declaraciones solicitadas por el demandante, el tribunal advierte que las mismos se vinculan a la construcción del "Proyecto Platinium Tower" que lleva a cabo la sociedad ESTRUCTURAS NACIONALES en la Urbanización Punta Paitilla, ya que con motivo de las excavaciones para sentar las bases del proyecto residencial, consistente en un fondo rocoso, la casa de propiedad del señor O.A.N., distinguida con el Lote D-8...

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