Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. actuando en nombre y representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A. ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 18 de abril de 1997 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por la sociedad HERGAM, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso. En tal sentido, como consta de fojas 802 a 813, sólo la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de casación.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios para acceder a su admisibilidad, conforme a lo establecido por los artículos 1165, 1160, entre otros, del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso, visible de fojas 674 a 698, es de aquellas contra las cuales lo concede la ley (artículos 1148 y 1149 C.J.) y el recurso fue interpuesto dentro del término legal.

En este caso se han invocado una causal de forma y tres de fondo. Pasamos, entonces, al examen de cada de ellas.

Como causal única de forma se invoca la contenida en el ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

En cuatro motivos se fundamenta esta causal y en ellos se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal A-Quo tramitó acción de secuestro en la presente causa, sobre las sumas consignadas por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A. en el Juzgado Sexto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá para el pago de los cánones de arrendamiento de los locales arrendados, cuyo importe había negado recibir y que fuera demandado por el arrendador.

SEGUNDO

La resolución recurrida no pudo valorar los elementos probatorios incorporados en el cuadernillo de secuestro, al no haber sido este remitido con los antecedentes de la causa ni foliado en los expedientes.

TERCERO

Por lo expuesto, la sentencia impugnada fue proferida sin existir en el expediente acreditamiento de los presupuestos procesales básicos, tales como certificación del Registro Público acreditando la existencia y representación legal de HERGAN, S. A. e IMPORTACIONES ADE, S.A., poderes y otros.

CUARTO

La omisión referida privó que la sentencia considerara elementos de convicción de relevancia en cuanto al cumplimiento de la obligación demandada" (fs. 769 a 770).

De los motivos...

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