Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en nombre y representación de la sociedad PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de 26 de octubre de 1993, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que contra PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. presentó THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON.

Por surtidos los trámites de la ley, la Corte declaró admisible el recurso de casación, y encontrándose el negocio en estado de fallar, a ello se procede, previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

La firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en nombre y representación de THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON (en adelante EL BANCO DE BOSTON) presentó demanda ordinaria para que con audiencia de PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A., (en lo sucesivo PUNTA CHAME), se declare que PUNTA CHAME le adeuda AL BANCO DE BOSTON la suma de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.511,551.95); que PUNTA CHAME incumplió las obligaciones que asumió a favor del banco en la Escritura Pública Nº 4588 de 10 de junio de 1981, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá; y que, en consecuencia, PUNTA CHAME debe pagarle al BANCO DE BOSTON la aludida suma de dinero, más los intereses, costas y gastos de rigor.

El proceso se ventiló ante el Juzgado Cuarto, Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, tribunal ante el cual PUNTA CHAME contestó la demanda mediante apoderado, oponiéndose a las declaraciones pedidas y planteando en su contestación las excepciones de pago y de nulidad del Contrato. También, en escrito separado a la contestación, la demandada propuso demanda de reconvención contra EL BANCO DE BOSTON a fin de que se le condenara a devolver la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.49,522.58), que alega pagó indebidamente en cuatro abonos que hizo el 30 de julio de 1981, el 7 de julio de 1983, el 9 de marzo de 1984 y el 15 de enero de 1985.

Mediante sentencia de 26 de agosto de 1991, el Juzgado Cuarto de Circuito decidió la controversia haciendo constar en su parte resolutiva:

  1. Que PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A., adeuda al THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON la suma de B/.511,551.95.

  2. Que PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. ha incumplido con las obligaciones asumidas mediante Escritura Pública Nº 4588 del 10 de junio de 1981, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito Notarial de Panamá.

  3. Que como consecuencia de las dos declaraciones anteriores, PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. debe pagarle a THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON la suma de B/.511,551.95 más costas, gastos de la presente acción.

    De igual forma, se DECLARA:

    1) No probada la Excepción de Pago propuesta por PUNTA CHAME TURÍSTICA, S. A.

    2) No Probada la Excepción de Nulidad de Contrato propuesta por PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. y ABSUELVE de la Demanda de Reconvención al demandante-reconvencionado, THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON."

    De la referida decisión apeló y anunció pruebas en segunda instancia PUNTA CHAME, y, por surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de 26 de octubre de 1993, confirmó en todas sus partes la de primera instancia, al tiempo que declaró no probadas las excepciones de "Contrato no cumplido" y de "novación" de la obligación que hizo valer la demandada en la segunda instancia.

    EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

    En la sentencia que decide la alzada, el Tribunal Superior confirma la decisión que previamente había dictado el Juzgado de primera instancia, para lo cual reitera y reafirma los razonamientos del inferior.

    En primer término, concluye que proceden las declaraciones y la condena impetrada en la demanda contra PUNTA CHAME, en base a las pruebas y consideraciones que a continuación se resumen:

  4. Para el Tribunal ad quem la Escritura Pública Nº 1951, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, de 11 de marzo de 1976, acredita las obligaciones que la demandada contrajo originalmente para con el BANCO DE BOSTON hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Ocho Balboas con Diez Centésimos (B/.1,856,638.10), obligaciones que PUNTA CHAME garantizó con la hipoteca y anticresis que constituyó sobre su Finca Nº 1141, inscrita al Tomo 29, Folio 90, de la Provincia de Panamá.

  5. Que posteriormente, por medio de la Escritura Pública Nº 4588 de 10 de junio de 1981, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, EL BANCO DE BOSTON aceptó como abono a aquélla deuda (que al 3 de junio de 1979 era de B/.1,615,000.00), el pago parcial que hizo PUNTA CHAME por la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.650,000.00) y el compromiso que adquirió de pagar el saldo de la deuda, o sea, la suma de Quinientos Cincuenta Mil Balboas (B/.550,000.00), mediante abonos mensuales sucesivos equivalentes al "8% del ingreso bruto mensual de las operaciones de cultivo de camarón", que PUNTA CHAME realizaba en la Finca Nº 1141. En la misma escritura EL BANCO DE BOSTON se compromete a levantar la hipoteca que había constituido sobre la Finca Nº 1141 mediante la Escritura Pública Nº 1951, sujeta a la constitución de una limitación sobre el dominio de dicha Finca que debía conceder su propietario PUNTA CHAME.

  6. Existe una tercera escritura Pública, Nº 1510 del 12 de febrero de 1982, otorgada también ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por medio de la cual EL BANCO DE BOSTON procedió a cancelar el gravamen hipotecario y anticrético que pesaba sobre la Finca Nº 1141 a fin de que su propietaria la pudiese dar en hipoteca a la Corporación Financiera Nacional (COFINA), que en lo sucesivo habría de otorgar el financiamiento para el negocio de cultivo de camarones. El Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética constituida a favor de COFINA por PUNTA CHAME sobre la Finca Nº 1141 aparece incorporada en la misma Escritura 1510 a que hemos hecho referencia.

  7. También reposa en el expediente las pruebas que acreditan los pagos que hiciera PUNTA CHAME al BANCO DE BOSTON, a partir del reconocimiento de deuda hecho en la Escritura Nº 4588, los cuales ascienden a la suma de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Balboas con Cinco Centésimos (B/.38,448.05), que se desglosan así:

    "

  8. El 30 de julio de 1981, la suma de B/.6,470.12.

  9. El día 7 de julio de 1983, la suma de B/.15,161.88.

    c)El día 9 de marzo de 1984, la suma de B/.15,000.00.

    d)El día 15 de enero de 1985 la suma de B/.1,816.05."

    Con relación a estos pagos, los sentenciadores de primera y segunda instancia formulan los siguientes comentarios y conclusiones: Primero, que habiéndose hecho los pagos a partir del mes siguiente de la firma de la Escritura Pública Nº 4588, los mismos constituyen una confirmación inequívoca del saldo pendiente de la obligación que subsiste entre las partes luego del abono hecho por Punta Chame por la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.650,000.00) y del compromiso que adquirió de pagar dicho saldo, o sea la suma de Quinientos Cincuenta Mil Balboas (B/.550,000.00) en base a abonos mensuales sucesivos; en segundo lugar, recoge la sentencia el planteamiento hecho por los demandantes de que tales abonos revelan incumplimiento del compromiso que adquirió PUNTA CHAME de cancelar el saldo con el 8% de los ingresos brutos mensuales que arrojara el cultivo y venta de camarón, ya que para el año de 1982, los ingresos brutos ascendieron a la suma de Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Tres Balboas (B/.627,703.00) y a la suma de Novecientos Seis Mil Setenta y Ocho Balboas (B/.906,078.00) para el año de 1983. El total del ingreso registrado habría de dar un rendimiento de Ciento Veintidós Mil Setecientos Dos Balboas con Cuarenta y Ocho Centésimos (B/.122,702.48), que debió pagar PUNTA CHAME al Banco por razón del compromiso adquirido.

  10. En el fallo se considera debidamente acreditado que el saldo de la obligación de PUNTA CHAME para con el BANCO DE BOSTON ascendía a la suma de Quinientos Once Mil Quinientos Cincuenta y Un Balboas con Noventa y Cinco Centésimos (B/.511,551.95), primordialmente, de conformidad con el reconocimiento que aparece en carta de PUNTA CHAME fechada el 17 de octubre de 1986.

  11. Conjuntamente con la documentación pública y privada arriba mencionada, a petición del BANCO DE BOSTON se practicaron inspecciones judiciales con el asocio de peritos, tanto a los libros y archivos de PUNTA CHAME como de Mar Industria Punta Chame, S. A.

    Por lo que hace a las excepciones, y a la demanda de reconvención, alegadas como defensa por la demandada, los Tribunales de instancia realizaron un estudio pormenorizado de las mismas terminando por rechazarlas en base a las siguientes consideraciones:

    Se consideró en primer término la excepción de pago alegada por la demandada, en base a que la deuda que había adquirido con EL BANCO DE BOSTON fue cancelada con el pago de un solo contado que hiciera por la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.650,000.00) que aparece consignada en la Escritura Pública Nº 4588 del 10 de junio de 1981. Sobre el particular advierte el fallo que en la Cláusula Tercera de dicho instrumento las partes consignaron "que pese a dicho abono, subsistía un saldo adicional de B/.550,000.00 que la demandada se comprometió a cancelar mediante la fórmula de pago contemplada en la Cláusula Quinta y siguientes de la misma escritura", las cuales hacen referencia "a los pagos mensuales sucesivos equivalentes al 8% del ingreso bruto mensual de las operaciones de cultivo de camarones".

    Tampoco es de recibo para los tribunales de instancia, el argumento expuesto por la demandada en el sentido de que la obligación que tenía para con EL BANCO quedó...

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