Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RICARDO VILLARREAL ARISPE, en su condición de apoderado especial de O.B.M., parte demandante dentro del proceso ordinario (prescripción adquisitiva) instaurado en contra de AGENCIA McBARNETT, S.A. y R.M.L.P., ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso antes referido.

El recurso se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual procede la Sala, previa las siguientes consideraciones:

El presente proceso se inició mediante la presentación de la demandada por parte del señor O.B.M. ante la esfera circuital, correspondiéndole al Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objeto de que se declarara que había ganado por prescripción adquisitiva el derecho de dominio (propiedad) de las Fincas No. 106.606, inscrita al Rollo 6160, Documento 1 y No. 119.499, inscrita al Rollo 9945, documento 1, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de Agencia Mcbarnett, S.A. y R.M.L.P., respectivamente, por haber y estar ejerciendo sobre las mencionadas fincas, posesión pública, pacífica y no interrumpida durante más de 15 años, que resultan de la unión del tiempo de la posesión que ejerce el demandante, como poseedor actual, con el tiempo en que la ejercieron sus causantes, S.S.B. y GLADYS HAND DE S..

Surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia de esta clase de procesos, el J. dictó la sentencia Nº 26 de 12 de julio de 1993, en la que se desestimó la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio promovida por O.B.M. en contra de los demandados.

El señor O.B. apeló de esta decisión, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación, la cual fue dictada el día 31 de agosto de 1994.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como causal única "la de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado".

Los motivos que le sirven de fundamento, son los siguientes:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar la sentencia apelada concluyó afirmando que no se había acreditado el traspaso de la posesión del antiguo poseedor al actual poseedor, en razón de haber pasado inadvertidos los elementos de juicio que surgen de la inspección judicial practicada a las fincas número 106, 606, inscrita al Rollo 6160, Complementario, Documento 1 y 119, 499, inscrita al Rollo 9945, Documento 1, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, cuando del acta levantada por el Tribunal (fs. 78-81) y los dictámenes de los peritos que intervinieron, G.A.B. (fs. 84 a 86); A.I.M. (fs. 88 a 90) y A.V.C. (fs. 92 a 98), existen esos elementos de...

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