Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de lo Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado AGUSTÍN SELLHORN, apoderado especial de la sociedad incidentista LAS JOYAS, S.A., en contra del auto de 30 de junio de 1993 proferido por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en el Incidente de Reposición promovido por la recurrente en casación dentro del proceso universal de quiebra instaurado por la CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S. A.

Por cumplidos los trámites de la ley ritual el recurso extraordinario que ocupa a la Sala de la Corte se encuentra, por tanto, en estado de fallar. Veamos:

Los autos que sirven de antecedentes al presente Incidente de Reposición ilustran que a petición de la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S. A. el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante auto de 21 de septiembre de 1990 declara " EN ESTADO DE QUIEBRA a la sociedad LAS JOYAS, S. A. ..." por haber cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles y sobreseído en ellos, de conformidad con el artículo 1538 del Código de Comercio.

Contra el referido auto de declaratoria de quiebra la sociedad quebrada interpuso Incidente de Reposición fundándose para ello en la existencia de un contrato de préstamo celebrado el 4 de agosto de 1990, entre CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S.A. y el señor H.T.B.C., en el que la sociedad LAS JOYAS, S.A. también intervino como parte del contrato en condición de codeudora solidaria de todas las obligaciones, que partir del 4 de agosto de 1990, H.T.B. adquiriera con la demandante Corporación Financiera Universal, S. A.

El Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por cumplidos los trámites de la primera instancia mediante Auto Nº 1147 de 31 de diciembre de 1990 "Deniega la solicitud de Reposición de la Quiebra de la sociedad fallida LAS JOYAS, S. A."; luego de sostener que a la luz del artículo 1586 del Código de Comercio el contrato de préstamo suscrito por H.B. en su propio nombre y en representación de Las Joyas, S.A. y la Corporación Financiera Universal, S.A. (contrato bilateral) fechado 4 de agosto de 1990 , "... carece de toda validez".

Al apelar la incidentista del referido auto dictado por el a-quo correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia conocer del caso en grado de apelación.

De esa manera el Tribunal Ad-Quem mediante auto calendado el 30 de junio de 1993, "CONFIRMA el Auto Nº 1147 de 31 de Diciembre de 1990, emitido por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro de este Proceso Universal de Quiebra promovido por CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S.A. contra LAS JOYAS, S. A.".

Es, pues, contra esta última resolución proferida en segunda instancia que la incidentista LAS JOYAS, S.A. interpone el recurso de casación que la Corte debe decidir por haberlo admitido.

Así las...

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