Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso sumario de división de bienes comunes promovido por E.R.D. contra D.R., la parte demandada, por conducto de su procurador judicial, la firma forense ARIAS, ARIAS Y ASOCIADOS, ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, recurso este que, previo mandato de corrección por parte de la Sala, fue finalmente admitido por ésta mediante resolución de 28 de agosto de 1998. Habiéndose, pues, surtido todos los trámites intermedios que gobiernan este recurso extraordinario, procede su decisión por parte de la Sala.

El recurso es el fondo, y se sustenta en dos causales de las denominadas por el uso forense, con notoria impropiedad, causales probatorias, consistentes en infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Antes de adentrarnos en el análisis del recurso, resultará quizá pertinente, si bien en forma breve y esquemática, hacer un recuento de los antecedentes del proceso de que trae causa este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES

La señora E.R.D.D., mediante apoderado judicial, promovió proceso sumario de división y venta de bien común contra D.E.R.R., fijando provisionalmente la cuantía en la suma de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00).

En el fundamento de la demanda, se alega que la pareja estuvo casada por varios años y son propietarios de la Finca Nº 44.632, inscrita al tomo 1.062, folio 300 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín San Antonio, Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito. Se alega, además, que su representada contribuyó en los gastos de las mejoras construidas sobre el inmueble, adjuntando, entre otras cosas, certificación expedida por el Registro Público sobre la existencia de la finca. (Fs. 1-4).

Admitida la demanda por el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, donde quedó radicada, dicho despacho dio traslado de la misma y dentro del término de ley, el demandado negó las pretensiones de la actora mediante escrito que consta de fojas 9 a 13 del expediente.

Concluida la fase procedimental, en que el tribunal admitió y ordenó la práctica de pruebas aportadas por las partes en conflicto, este Despacho profirió la Sentencia Nº 98, de 2 de abril de 1997, (fs. 168-171), DECLARANDO lo siguiente:

"A. La Finca No. 44.632 inscrita al Tomo 1062, Folio 300 de la Sección de la propiedad de la provincia de Panamá son sus propietarios los señores D.E.R.R. y la señora E.R.D.D..-

B. Como se trata de un bien inmueble por lo que no es susceptible de partición material por su naturaleza se ORDENA la venta de la Finca Nº 44.632 inscrita al Tomo 1062 Folio 300 de la Sección de propiedad de la Provincia de Panamá.-

C. Que como base del R. se tomará como avalúo la suma de B/ 35,765.86.-

D. Que la señora E.R.D.D. le pertenece la suma de B/.13.607.983.-

E. Que el D.D.E.R.R. le pertenece la suma de B/.22.159.93 incluyendo las mejoras".

Tanto la parte demandante como la demandada apelaron de la referida sentencia, al momento de notificarse de la misma.

Surtida la alzada, el Magistrado Sustanciador del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ordenó de oficio la práctica de una inspección judicial al inmueble motivo de litigio, mediante providencia de fecha 3...

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