Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá el día 4 de febrero de 2000, dentro del proceso ejecutivo incoado por BANCO FEDPA, S.A. contra E.B.E.M., presentaron los apoderados judiciales de ambas partes, licenciados P.M.C. y V.E.V.P., respectivamente, recursos de casación.

Mediante resolución de 26 de julio de 2000 (véase fojas 372-375), esta Corporación de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo propuesto por el licenciado P.M.C.; declaró admisible la causal de forma del recurso de casación presentado por el licenciado V.V., así como ordenó la corrección de la causal de fondo. Sin embargo, esta última causal fue declarada inadmisible mediante resolución de 23 de agosto de 2000 (véase fojas 383-385).

Se concedió a las partes la oportunidad de alegar en el fondo, siendo, exclusivamente, aprovechado por la parte recurrente. Vencida la fase anterior, corresponde a la Sala resolver el recurso para lo que resulta necesario, previamente, hacer una relación del proceso que ponga en conocimiento de la Sala la naturaleza de la cuestión debatida.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el licenciado V.E.V.P., representante legal del señor E.E., presentó escrito de EXCEPCIONES "Inexistencia de la Obligación que se demanda" (fs. 18-24), a efectos de impedir o extinguir la supuesta obligación que se pretende cobrar en el juicio ejecutivo propuesto por BANCO FEDPA, S.A. contra E.B.E.M..

Los hechos de la excepción fueron los siguientes:

"PRIMERO: Mi mandante, E.B.E.M., es G. General de MIAMI WINDOW CORPORATION OF PANAMA, S.A., y en su condición de tal, fue requerido por el BANCO FEDPA, S.A., para que firmara a nombre de dicha empresa, el "Documento de Préstamo a Requerimiento", el cual, al momento de la firma, se encontraba en blanco, como requisito previo para el otorgamiento a MIAMI WINDOW CORPORATION OF PANAMA, S.A., de un Préstamo o Línea de Crédito, con garantía hipotecaria de Bienes Muebles, que habría sido solicitada previamente por el P. y Representante Legal de dicha sociedad comercial.

SEGUNDO

En su calidad de Gerente General de MIAMI WINDOW CORPORATION OF PANAMA, S.A., se le exigió a E.E.M., la firma del documento en blanco, arriba señalado, como medio para garantizar la expedición de las cartas de promesa irrevocable de pagos giradas por BANCO FEDPA, S.A., a favor de: FINANCIERA FACILITO, REIM, S.A., FINTE, S.A. y DISTRIBUIDORA GENERAL DE PRODUCTOS PROFESIONALES, S. A. (DIPROSA), para que tales sociedades a su vez, procedieran a liberar las hipotecas que mantenían sobre los Bienes pertenecientes a MIAMI WINDOW CORPORATION OF PANAMA, S.A., los cuales, pasarían mediante una nueva hipoteca, a garantizar al BANCO FEDPA, S.A., la línea de crédito aludida.

TERCERO

Mi mandante E.B.E.M., nunca solicitó ni ha solicitado en su propio nombre, Préstamo alguno a BANCO FEDPA, S.A., ni recibió ni ha recibido de dicho Banco, a título personal dinero en efectivo, ni cheques, ni ningún otro tipo de valores u ordenes de pago.

CUARTO

El documento firmado en blanco, (Documento de Préstamo a Requerimiento), mencionado en el punto anterior, fue rellenado ilícitamente, con la finalidad de demostrar, que mi mandante había recibido el día 25 de agosto de 1995, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON DIECISÉIS...

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