Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.R.A., apoderado judicial de INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de marzo de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor RICARDO LAU YUNSAN contra la sociedad recurrente.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"primero; (sic) Que la demandada, a través de la sociedad anónima de corredores de seguros denominada DINAMICA DE SEGUROS, S.A. celebró con mi representado R.L.Y., el día 20 de septiembre de 1982, contrato de seguro contra robo mediante la póliza Nº. 028205638 y el día 18 de septiembre de 1985, contrato de seguro de equipos electrónicos, bajo la póliza Nº. 98505066, para asegurar el local y equipos de su propiedad que se encontraban el (sic) su local denominado LABORATORIO CLINICO R..

SEGUNDO

Que el día 12 de agosto de 1988, mediante certificados de renovación de dicha fecha, la demandada renovó las pólizas 028205638 de robo y la Nº. 098505066 de equipos electrónicos, a que se refiere la declaración anterior, la primera con vigencia a partir del 20 de septiembre de 1988 hasta el 20 de septiembre de 1989, y la segunda desde el 18 de septiembre de 1988 hasta el 18 de septiembre de 1989.

TERCERO

Que el día 26 de diciembre de 1988, las pólizas Nos. 028205638 y la 098505066 a que me referí anteriormente, en la declaración anterior, se encontraban vigentes.

CUARTO

Que como consecuencia de lo señalado en la declaración que antecede, la demandada INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A., al 26 de diciembre de 1988, quedó obligada a pagar a mi representado la suma asegurada, prevista en los contratos de seguros, ya descritos, en virtud de que acaecieron los riesgos cubiertos por dichas pólizas, además, indemnizar por los daños y perjuicios causados, más los intereses, costas y gastos derivados de su incumplimiento." (Fs. 38 y 39)

Una vez surtido el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Sexto dictó sentencia fechada 13 de julio de 1992, en la que accedió a las declaraciones solicitadas y se condenó a INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A. a pagarle al demandante la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00) en concepto de daño emergente; al pago del valor de la vidriera afectada, según facturación que deberá aportar en su debido momento el actor a la sociedad demandada; más la suma líquida que resulte de la aplicación del procedimiento descrito en el artículo 983 del Código Judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios causados por la mora en el cumplimiento de la obligación por parte de la Aseguradora.

La parte demandada apeló de esta decisión y el Primer Tribunal Superior dictó sentencia fechada 30 de marzo de 1995 (fs. 148-155), la cual fue corregida mediante resolución de 29 de mayo de 1995 (fs. 164-165), cuya parte resolutiva es la siguiente:

"En mérito...

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