Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 1994
| Ponente | RODRIGO MOLINA A |
| Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1994 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Esta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, mediante auto de veintiséis (26) de marzo de 1993 declaró admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A., mediante apoderado judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a INTERNATIONAL CIERS, S.A.; recurso éste que se enderezó contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día diecisiete (17) de noviembre de 1992.
Agotada, pues, la fase de admisibilidad del recurso y precluido el término de alegatos procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:
Las constancias de autos informan que TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A. presentó el día 21 de noviembre de 1988 demanda ordinaria contra la sociedad anónima INTERNATIONAL CIERS, S.A., con el propósito de que mediante los trámites legales de esta clase de proceso esta última fuera condenada a pagar a la actora la suma de B/.406.466.34 en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos del proceso.
Cumplidos los trámites del proceso el Juzgador de primera instancia dictó sentencia el día dieciocho (18) de febrero de 1991, mediante la cual CONDENA a INTERNACIONAL CIERS, S.A. a pagar a TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.206.466.34) en concepto de capital, más VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON SESENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.26.896.63) de costas, por los daños causados al material textil de propiedad de esta última.
Consultada la sentencia, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante auto del 30 de abril de 1991 haciendo uso de la facultad o poder que le concede el artículo 1270 del Código Judicial ordenó solicitar a la Gerencia de la Zona Libre de Colón que certificara: a) Quién es el propietario del Edificio Nº 41, M. Nº 12, local Nº 2 D, que al día 4 de mayo de 1988 ocupaba la empresa denominada TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S. A. En caso afirmativo si hay constancia que tal inmueble esté inscrito en el Registro y cuáles son los datos de tal inscripción. b) Si en ese despacho hay constancia de que la empresa denominada GOLDEN GATE DISPATCHER INC. haya arrendado el local en referencia a TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A. En caso de que no exista tal contrato, en qué concepto lo ocupaba ésta. C) Cuál es el domicilio de la empresa propietaria de tal inmueble, al igual que el de las empresas TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A. e INTERNACIONAL CIERS, S. A. Remitida la información necesaria para esclarecer los puntos oscuros o dudosos, la Secretaría de dicho tribunal puso el negocio en estado de resolver. Así las cosas, el día diecisiete (17) de noviembre de 1992 se dicta la sentencia definitiva que NO APRUEBA la sentencia sometida a consulta Nº 28 de fecha 18 de febrero de 1991, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar, ABSUELVE a la parte demandada de los cargos que se le formulan en la demanda. Es contra esta resolución que se endereza el recurso extraordinario de casación.
CONTENIDO DEL RECURSO
La única causal de fondo alegada es la de: "Infracción de las normas substantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba. Esta causal ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". A la expresada causal le sirven de sustentáculo cuatro motivos, los cuales se transcriben para una mayor ilustración.
"PRIMERO: Mediante Sentencia Nº 28 de 18 de febrero de 1991, el Juez Sexto del Circuito de Lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, desató la controversia condenando a la parte demandada al pago de B/.206,466.34 en concepto de capital, más la suma de B/.26,896.63 de costas, y enviado el negocio en consulta al Superior, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia impugnada, decidió que no aprueba la sentencia sometida a consulta y absuelve a la parte demandada.
Para llegar a esta conclusión, este Tribunal estimó que un informe solicitado a la Gerencia de la Zona Libre de Colón, ponía en tela de duda la propiedad del edificio distinguido con el Nº 41 de la Manzana 12, ubicado en la calle 16 y Avenida C y D, de la Zona Libre de Colón, más no apreció que a fojas 18 y 19 del expediente existe una certificación del Asesor Legal de dicha institución que expresamente determina que la propiedad de ese inmueble le pertenece a la demandada INTERNACIONAL CIERS, S. A.
La certificación aludida es un documento público y como tal se presume auténtico mientras no se pruebe lo contrario. Es decir, que dicha certificación hace fe y tiene mayor valor que el informe remitido por el Gerente General a. i., visible a fojas 153, ya que dicho informe, de acuerdo a la Ley no es plena prueba, sino que es deber del Tribunal de apreciarlo conforme a las reglas de la sana crítica.
El error en la apreciación de esta prueba, entre otras, fue lo que condujo al Tribunal Superior a violar las reglas que sobre la valoración de la prueba establece nuestra ley adjetiva; de...
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