Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Declarativo promovido por ACE HARDWARE CORPORATION contra ACE INTERNATIONAL HARDWARE CORP., la firma forense BENEDETTI & BENEDETTI, en representación de la parte actora, ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 8 de marzo de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las parte alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el opositor y por el recurrente, según consta a fojas 666-667 y 668-673, respectivamente.

La Corte procede a decidir la admisibilidad del recurso de conformidad con los presupuesto señalados por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta al primer requerimiento, consistente en que la resolución objeto del recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley, vemos que en este caso no se cumple con una de las exigencias que, sobre el particular, establece el artículo 1148 ibídem., que es la relativa a la cuantía del proceso respectivo. En relación a esto, la norma preceptúa lo siguiente:

"Artículo 1148. Para que el recurso de casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

...

  1. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no se menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en procesos de oposición atítulo de dominio, sin atenerse en estos casos a la cuantía.

En caso de que no se haya fijado la cuantía en la demanda pero hubieren suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso, si excediere de la suma antes prevista."

En este caso estamos ante un proceso sobre denominación de nombre comercial, es decir...

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