Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación, en el fondo, interpuesto por el Licenciado EMETERIO MILLER RAMÍREZ, apoderado judicial del señor L.R.G. parte actora en el proceso ordinario que le sigue a CASA CONFORT, S.A., contra la sentencia de 24 de mayo de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Encontrándose el recurso en la fase de decidir en cuanto al fondo, procede la Sala a hacerlo, previas las consideraciones pertinentes:

De conformidad con las constancias de autos, dan cuenta que dentro del proceso ordinario seguido por el señor L.R.G. contra la sociedad CASA CONFORT, S.A., el licenciado BRAÚLIO CARRERA, en su condición de ºapoderado judicial de la parte demandada, promovió Excepción de Prescripción de la Acción instaurada por L.R.G..

El Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por surtida la sustanciación del Incidente de Excepción, mediante sentencia de 4 de octubre de 1993, DECLARA PROBADA la excepción de prescripción alegada por la parte demandada dentro del juicio ordinario que le sigue L.R.G..

Posteriormente la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia proferida por el a-quo. Surtidos los trámites de segunda instancia, el Primer Tribunal Superior de Justicia CONFIRMA la resolución recurrida mediante sentencia de 24 de mayo de 1995, sobre el cual se ha interpuesto el recurso de casación, de que conoce la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, procediéndose al examen de fondo del recurso de casación propuesto por el recurrente. Veamos:

La causal invocada por el recurrente es por infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha incidido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la causal invocada. Así, por ejemplo, en la sentencia de 5 de febrero de 1993, reproducida parcialmente por el P.J.F.P. en su conocida monografía sobre CASACIÓN, en los siguientes términos:

"...

"El error de hecho sobre la existencia de la prueba, puede producirse cuando el tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento o conoce como existente en el proceso un elemento o prueba que no obra en el expediente (suposición de prueba), o ignora o no da por existente en el profeso una prueba que obra en él (preterición de prueba). Si se trata de la...

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