Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, Á., M. &D., en su condición de apoderada sustituta de la señora F.E.R., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 19 de diciembre de 1995, dentro del proceso de reconocimiento de matrimonio de hecho post mortem, entre la parte recurrente y el señor E.F.M. (Q.E.P.D.).

En vista que se encuentra pendiente de resolver el fondo del negocio, a ello se procede, previas las siguientes consideraciones.

La representación judicial de la señora F.E.R. interpuso demanda con el objeto de que se le reconociera matrimonio de hecho post mortem con el señor E.F.M., alegando que mantuvieron relaciones como marido y mujer de manera estable y continua por más de cinco años, en condiciones de singularidad y estabilidad. Luego del reparto correspondiente, el negocio quedó radicado en el Juzgado Primero Seccional de Familia.

Los presuntos herederos del señor MITCHELL contestaron la demanda, oponiéndose a ella.

Una vez evacuados los trámites correspondientes a la primera instancia, el precitado juzgado dictó la sentencia Nº 116 de 31 de mayo de 1995, en la que negó el matrimonio de hecho solicitado por la parte actora, quien apeló de esa sentencia.

Al surtirse la alzada, el Tribunal Superior de Familia dictó auto para mejor proveer el 16 de agosto de 1995, disponiendo la obtención de varias pruebas que consideró indispensables para poder fallar.

Después de cumplir con lo ordenado, ese tribunal dictó la sentencia que ahora se impugna en casación, la cual confirmó la de primera instancia, negando el matrimonio de hecho.

El recurso de casación invoca como causal única la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que influyó sustancialmente en la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La sentencia recurrida incurre en el error de apreciación al evaluar las declaraciones de los testigos JOSÉ A. CASTILLO DE LA ROSA, M.R.R., y CARMEN ISABEL DE LA ROSA, quienes atestan en la audiencia oral respectiva, que conocían a E.F.M. y F.E.R., desde hace más de cinco años, viviendo bajo un domicilio común.

SEGUNDO

La injuridicidad de la sentencia estriba de que a pesar de entrar al examen de la prueba testimonial, no reconoce que ha sido plenamente probado a través de este elemento de convicción, la unión de hecho por más de cinco años en condición de singularidad y estabilidad entre EARL FRANKLIN MITCHELL y F.E.R..

TERCERO

Este error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, influyó en la parte dispositiva de la sentencia, porque a pesar de reconocer que existió la unión de hecho, y la certeza de las declaraciones de los testigos, que atestan que en el domicilio de E.F.M., solamente reconocieron como su mujer a F.E.R., le niega la fuerza probatoria que la ley le atribuye y consecuentemente niega la declaratoria del matrimonio de hecho.

CUARTO

La resolución recurrida concluye con una presunción que no es de derecho, basada en una relación esporádica de EARL FRANKLIN MITCHELL, para no reconocer la condición de singularidad que tenían los cónyuges en esta unión marital". (Fs. 348 y 349).

Como consecuencia, el recurrente estima que la sentencia del Tribunal Superior de Familia infringió los artículos 770, 774, 831 y 909 del Código Judicial y 34 de la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.

De los motivos transcritos se colige que el cargo que se le imputa al fallo recurrido consiste en la errónea valoración de las declaraciones de los testigos de la parte actora, durante la Audiencia celebrada en la primera instancia del proceso, el 6 de octubre de 1994.

El Tribunal Superior de Familia consideró que si bien de los testimonios rendidos por los señores M.R.R., C.I. DE LA ROSA y J.A. CASTILLO DE LA ROSA, "se desprende que sí existía estabilidad de la pareja, en el sentido de que vivían juntos en unión de hecho por un lapsus superior al de los cinco años", estimó que de esos mismos testimonios se podía concluir que "la misma no era singular, por el solo hecho de que el Señor MITCHELL mantenía relaciones esporádicas con otras mujeres, hasta el punto de que muere en una casa de citas con una joven". (F. 303).

Los tres testigos a los que se refiere la sentencia concuerdan en sus declaraciones al señalar lo siguiente:

  1. Que conocían tanto al señor E.F.M. como a la señora F.E.R..

  2. Que tenían conocimiento de que residieron juntos por más de cinco años: en Curundú hasta 1990 y desde entonces hasta la muerte del señor MITCHELL en 1994, en Vista Hermosa.

  3. Que consideraban que...

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