Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia fechada 23 de mayo de 1994, esta Sala Civil de la Corte admitió el recurso de casación presentado por el representante judicial de VAPI, S.A. y A.A.V., contra la sentencia de 31 de enero de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la excepción de prescripción promovida por la parte recurrente, en el proceso ejecutivo que le sigue BANCO DISA, S. A.

Agotados los trámites correspondientes, procede la Corte a dictar la sentencia de mérito, para lo cual adelanta las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Con fecha de 2 de junio de 1992, BANCO DISA, S.A. interpuso ante el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, juicio ejecutivo contra VAPI, S.A y A.A.V.. Para tal efecto, el Banco ejecutante presentó como recaudo ejecutivo, un pagaré a requerimiento, fechado 12 de marzo de 1987, por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00), consultable a foja 9 del expediente principal. En dicho pagaré, VAPI, S.A. reconoce deberle esa suma al Banco ejecutante y, además, el señor A.A.V. se constituye en fiador solidario de la citada sociedad, en el cumplimiento de la obligación contenida en el documento antes mencionado.

En mérito de lo anterior, mediante resolución de 24 de junio de 1992, el Juzgado Tercero libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de BANCO DISA, S.A y contra VAPI, S.A., como deudor principal y A.A.V., como fiador solidario, hasta la concurrencia de trece mil ochenta y ocho balboas con catorce centavos (B/.13,088.14), más las costas y gastos del proceso.

El 6 de agosto de 1992, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso excepción de prescripción, la cual fue resuelta mediante sentencia Nº 210 de 1º de octubre de 1992, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil, en la que se declara no probada la excepción de prescripción presentada.

No conformes con la decisión, los demandados apelaron de ella. Una vez surtido el procedimiento correspondiente, el Primer Tribunal Superior de Justicia, en sentencia fechada 31 de enero de 1994, la confirmó.

Contra esta última resolución es que el apoderado judicial de VAPI, S.A. y A.A.V., han interpuesto recurso de casación en el fondo.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Los motivos que le sirven de fundamento, se...

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