Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor FISCAL CUARTO SUPERIOR DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA ha hecho uso del recurso extraordinario de casación, con el propósito de impugnar la resolución dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA el 14 de julio de 1998, dentro del incidente de nulidad de la demanda de reconvención presentada por la demandante principal del proceso ordinario entablado por AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. Y EUROCARGAS JIMENEZ, S.A. contra el Estado y el INSTITUTO DE RECURSO HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE).

El recurso fue admitido por la S. y cumplidos los trámites correspondientes se encuentra en estado de ser fallado.

Es el presente un recurso de casación en la forma, cuya causal consiste en la contemplada en el artículo 1155 del Código Judicial como: "Por haberse abstenido el J. de conocer asunto de su competencia".

El único motivo que aduce el recurrente se resume en que el Tribunal Superior ha resuelto dejar en firme el Auto de primera instancia con el cual se decretó probado el incidente de nulidad interpuesto contra la demanda de reconvención, por considerar que la jurisdicción civil ordinaria carece de jurisdicción para conocer de la pretensión contenida en la contrademanda presentada por el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE) en este juicio. Según el recurrente, el hecho de que la demanda de reconvención se hubiese presentado en un proceso civil en donde figuran como demandados principales el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE) y el Estado, es suficiente razón para que el Tribunal ordinario ante el cual se ventila la demanda principal tenga que conocer de la de reconvención entablada, por lo que negarse a ello da lugar a que se infrinjan normas de competencia que atribuyen a la jurisdicción civil el conocimiento de la pretensión formulada.

En el recurso se citan como infringidos los siguientes artículos del Código Judicial:

Artículo 159, en el cual se indica que los Jueces de Circuito de la jurisdicción civil ordinaria son los competentes para conocer de los procesos en que figuren como parte El Estado, los Municipios, las Entidades Autónomas, S., descentralizadas o cualquier otro organismo del Estado o del Municipio.

Artículos 1247 y 1248, reguladores de la demanda de reconvención y cuyo texto es el siguiente:

1247. El demandado puede, si tiene algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes, promover contra éste o éstos demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR