Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 1999
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
RODUSA CORPORATION, S.A., representada por sendos procuradores judiciales, JONES & ASOCIADOS y BERRIOS & BERRIOS, interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, contra la resolución proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, de 7 de septiembre de 1998, que confirmó el auto de adjudicación del remate que recayó sobre la finca Nº 21.520, inscrita al tomo 514, folio 566, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, a favor de GRUPO DE INVERSIONES EL TREBOL, S.A., en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites propuesto por GRUPO DE INVERSIONES EL TREBOL, S. A. contra RODUSA CORPORATION, S.A. y ARIEL CARRERA PITTI. El recurso, luego de ordenada su corrección, fue finalmente admitido parcialmente, al inadmitir la primera causal de forma y admitir la segunda causal de forma y la causal de fondo, con arreglo a la resolución de 25 de febrero de 1999 (f. 669). Estando en estado de decidir, en cuanto al fondo, a ello se apresta la Sala, previas las consideraciones que se dejan expuestas.
La sociedad GRUPO INVERSIONES TREBOL, S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra RODUSA CORPORATION, S.A. y A.B.C.P., para que, previo los trámites de dicho proceso, "se ordene la venta de la Finca Nº 21520, inscrita al Folio 566, Tomo 514 de la Sección Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, a fin de que con el producto de dicha venta se pague la acreencia de mi representada, que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS (B/.218.776.00) en concepto de capital, más los intereses, comisiones y otros cargos causados desde el 12 de abril de 1991; y los que se sigan causando calculados a la tasa pactada, más las costas y gastos de este proceso" (f. 11). Con el libelo de demanda se adjuntó la escritura Nº 3162, de 12 de abril de 1991, por la cual la sociedad RODUSA CORPORATION, S.A. y el GRUPO DE INVERSIONES TREBOL, S.A. celebran contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis; y, A.B.C.P. se constituye en Co-Deudor; así como también el estado de cuenta con los saldos morosos al 30 de de junio de l992.
El Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde quedó radicado el negocio, profirió Auto Nº 1292, de 27 de agosto de 1992, decretando embargo a favor de la parte demandante y ordenó la venta en pública subasta de la finca embargada. (f. 16).
La representación judicial de RODUSA CORPORATION, S.A., promovió Excepción de Usura, siendo rechazado de plano por el juzgador de primera instancia mediante Auto Nº 1746, de 19 de octubre de 1992 (f. 92). En cuanto a la Excepción de Pago formulada por la parte demandada fue declarada no probada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de resolución de 21 de diciembre de 1994 (143). La meritada resolución fue objeto de recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y cuya decisión consistió en NO CASAR la resolución dictada por el juzgador de segunda instancia, tal como se aprecia de foja 197 a 204. El fallo dictado por esta Sala es del 16 de noviembre de 1995.
El Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial dictó el Auto No. 1571, de 17 de junio de l997, por el cual aprueba el acta de remate y adjudica de manera definitiva y a título de compra en remate público a favor de GRUPO INVERSIONES TREBOL, S.A., la finca Nº 21.520 anteriormente descrita. Dicho auto fue apelado por el procurador judicial de la parte demandada, concediéndose dicha apelación en el efecto suspensivo, mediante providencia de 26 de junio de l997 (f. 519). El tribunal de segunda instancia observó una nulidad subsanable en el auto apelado, debido a que no había sido notificado una de las partes demandadas, por tal motivo ordenó poner en conocimiento dicha resolución.
Concluída dicha fase, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó la resolución de fecha 7 de septiembre de l998, CONFIRMANDO el auto 1571, de 17 de junio de l997, proferido por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, tal como se aprecia de fojas 567 a 580.
Le corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del recurso de casación propuesto por RODUSA CORPORATION, S.A., por medio de sus apoderados judiciales, dado que ha sido admitido el mismo, como lo manifestáramos con anterioridad y, a ello procede.
POSICION DE LA SALA
El recurso está sustentado en dos causales, una de forma: por haberse omitido algún requisito que causa nulidad, y otro de fondo: infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Se predica de ambas causales haber influído sustancialmente en el fallo recurrido. Ha incluído también el recurrente el desarrollo de la primera causal de forma, la que, por haber sido inadmitida, no será considerada en esta sentencia de casación.
Con arreglo al...
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