Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.S.G., en su condición de incidentista, ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que han instaurado A.C., VICTORIANO (USUAL) O VÍCTOR MOLINA RAMOS Y MELIO OSORIO MENDOZA contra COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA R. L. (COOPEGOTH, R.L.).

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado sólo por la parte incidentista, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es: "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial.

Se presentan tres motivos que sirven de fundamento a la causal. En el primero de ellos, se refiere el recurrente, a que el Auto civil dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al examinar y valorizar el contrato de servicios profesionales (fojas 207-209), específicamente la cláusula tercera, incide en equivocación al expresar circunstancias que dicha prueba no establece ni contempla, dado que el convenio mencionado, según el casacionista, sí tiene en cuenta la tarifa de abogados, cuando expresa en la cláusula en referencia, que en juicios mayores de B/.100,000.00, "Las partes fijarán los honorarios conforme a un porcentaje inferior a la establecida en la Tabla de Honorarios Profesionales Mínimos". La Sala observa que el mismo no es cónsono con la causal que se invoca, más bien, se indica una causal de violación directa, ya que el cargo de injuricidad contra la resolución de segunda instancia se refiere a la...

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