Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada por esta Sala el veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ordenó la corrección del recurso de casación, en el fondo, propuesto por EDUARDO ANTONIO TOVIO, y le concedió para tal efecto, el término de cinco (5) días conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial.

En el informe secretarial que corre a foja 102 del expediente, consta que el licenciado T.V. CADENA ha efectuado la corrección del recurso dentro del término legal, por lo que procede la Sala a pronunciarse, en forma definitiva, sobre la admisibilidad del mismo.

La Sala observa que, en la resolución que corre de fojas 92 a 94 del expediente, se le señaló a la parte casacionista que en cuanto a los motivos, "además de no contener cargos de injuricidad contra el fallo impugnado, el casacionista cita las extensas declaraciones de los testigos aducidos en el acto de la audiencia, lo cual no es compatible con la formalidad del presente recurso. Es necesario en esta causal probatoria demostrar, en forma precisa y categórica que la sentencia recurrida no hizo la adecuada valoración de la prueba". En cuanto a las normas supuestamente infringidas, se le señaló que, a pesar de haber cumplido con la transcripción literal de las mismas, ninguna de ellas contienen una explicación sobre la referida infracción que pudiesen ilustrar a esta Corporación de Justicia.

Cuando se ordena la corrección de un recurso de casación, como lo es el caso en estudio, la parte recurrente debe cumplir con lo ordenado por la Sala. No es permitido en la corrección del recurso que el recurrente se adentre en disquisiciones o alegaciones sobre la resolución que ordena la corrección. Debe recordar el profesional del derecho que este recurso no es una tercera instancia y su técnica exige un formalismo cuya rigurosidad, por más flexible que la legislación ha tratado de hacerlo, impide al tribunal apartarse de la censura que se hace a la sentencia a fin de enmendar los agravios inferidos, mediante la exacta observación de las leyes.

Como se dejó expuesto anteriormente, se ordenó corregir los motivos para adecuarlos a la causal invocada.

En el primer motivo dice la corrección que la injuricidad contra el fallo impugnado la establece al señalar que "TAL DECISIÓN FUE TOMADA SIN HABER APRECIADO LAS PRUEBAS CONTUNDENTES EN EL EXPEDIENTE". Quien realiza un estudio de las dos causales probatorias de la casación en el fondo tendrá que concluir que, lo expresado...

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