Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado B.D.M., actuando en nombre y representación de la señora P.G.D.M., ha presentado recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 17 de enero de 1995, dentro del proceso de divorcio que ha instaurado en su contra el señor G.R.M..

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se mandó a fijar en lista por el término que establece el artículo 1164, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso.

Igualmente, por tratarse de un proceso de divorcio, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 4 de 3 de mayo de 1995, consultable a fojas 349 y 350.

Cumplidos los mencionados trámites, corresponde a la Corte determinar si el presente recurso de casación cumple o no con las formalidades que la ley exige para su admisibilidad.

La resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un juicio de divorcio.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito por medio del cual fue interpuesto, la Sala señala lo siguiente:

La causal invocada es "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra contemplada en el artículo 1154 del Código...

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