Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 3 de febrero de 1999, esta S. declaró admisible la primera causal, y ordenó corregir la segunda y la tercera, de las cuales la segunda fue admitida mediante resolución de 8 de marzo de 1999, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licda. E.C.O., en representación del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B. D. A.), dentro del proceso ordinario que en su contra propuso el señor FLORENTINO SICILIA LORENZO.

El recurso se interpuso contra el auto civil de 30 de septiembre de 1996, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en cuya virtud adicionó la sentencia Nº 32 del 3 de abril de 1995, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí; la sentencia recurrida en casación adicionó la sentencia del a-quo, al declarar que el B. D. A. estaba obligado a devolver a FLORENTINO SICILIA LORENZO la suma de B/.27,908.90 en concepto de precio de la compraventa; que el demandante estaba obligado a restituir al demandado la finca objeto de compraventa, y; que el B. D. A. estaba obligado a pagar al demandante la suma de B/.12,698.49 en concepto de intereses sobre el precio pagado, a la tasa anual de 6%.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, procede dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que F.S.L. afirmó haber celebrado un contrato de compraventa con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B. D. A.) para adquirir una finca que esta Institución había rematado sobre un préstamo que le había efectuado al Sr. R.A.A.Á., para lo cual abonó la suma de B/.3,244.00 a través del Certificado de Garantía #159658, del 21 de diciembre de 1988.

Dijo el demandante haber pagado la suma de B/.24,664.90 al demandado para cancelar el pago de la compra de la finca, ya mencionada, que fue avaluada en la suma total de B/.27,908.90.

Adujo el actor haber celebrado contrato de compraventa con el demandado, calendado 13 de junio de 1989, en el que éste le vendió un lote de terreno -derechos posesorios- de aproximadamente 22 hectáreas, ubicadas en Cañas Verdes, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí, o sea, el mismo globo de terreno que el B.D.A. había rematado a R.A.A.Á..

El hecho que originó la controversia -según el demandante- estriba en que, pese a que el B.D.A. se comprometió a garantizar el uso pacífico del fundo en comento que adquirió mediante el prenombrado contrato, el actor no pudo hacerlo porque la Reforma Agraria le hizo saber que el terreno en disputa era de naturaleza inadjudicable, por ser patrimonio forestal del Estado, y así se lo confirmó el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (I.N.R.E.N.A.R.E.).

Por otra parte, SICILIA LORENZO afirmó haber invertido en el globo de terreno en disputa, y sufrido perjuicios por la suma de B/.75,000.00 -salvo mejor tasación pericial- ya que sembró plantones de cafeto y efectuó gastos de importancia en el fundo que nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fueron admitidas las dos primeras causales.

La primera consiste en "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, EN CONCEPTO DE APLICACION INDEBIDA DE LA NORMA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DEPOSITIVO(SIC) DE LA RESOLUCION RECURRIDA."

Dicha causal se funda en tres motivos, que a continuación se reproducen:

PRIMERO

El Juez Quinto de Circuito de Chiriquí, en su sentencia de 3 de Abril de 1995, luego de resolver que no se podía acceder a declarar las peticiones del actor, decidió declarar nulo de nulidad absoluta el contrato de compraventa suscrito entre FLORENTINO SICILIA LORENZO y el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Sentencia ésta que fue confirmada y adicionada por el Tribunal Superior de Justicia, a través del Auto Civil fechado 30 de septiembre de 1996, fallo este que a nuestro juicio es violatorio de la norma sustantiva del derecho al aplicar indebidamente la misma.

SEGUNDO

El fallo atacado dictado por el Tribunal AD-QUEM, aplica indebidamente la norma sustantiva que consagra el pago de Daños y Perjuicios en el incumplimiento de las obligaciones el cual establece que el mismo, en las obligaciones consistentes en el pago de una cantidad de dinero no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses pactados y a falta de convenio en el...

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