Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el recurso de casación propuesto por el licenciado BENEDICTO DE LEON FUENTES, en representación de la señora A.D. TORRES, dentro del proceso sumario seguido a D.D., A.D. DE CASTILLO y MARCO A.T.D., la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 15 de marzo de 1999, CASO la sentencia de 21 de julio de 1998, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y, actuando como tribunal de instancia, "DECRETA la práctica de prueba de oficio, consistente en un requerimiento al Registro Público que certifique sobre quien recae la propiedad de la finca Nº 4354, inscrita al Tomo 84, Folio 494 IVU de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá" (f. 155).

Para tal efecto, la Secretaría de la Sala Civil, remitió Oficio No. 55-99, a la Directora General del Registro Público, adjuntando copia auténtica de la resolución de 15 de marzo de 1999, con el fin que le de fiel cumplimiento a la misma (f. 157). Dicha funcionaria contestó parcialmente la información requerida, tal como se aprecia en la certificación obrante a foja 159.

Como consecuencia de ello, el Magistrado Sustanciador solicitó, a través de la Sala, la ampliación del informe remitido por la Directora General del Registro Público, recibiéndose contestación de la referida institución el día 8 de junio de 1999, tal como se aprecia a foja 164 del expediente. Concluída la información solicitada y, considerando que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corporación de Justicia, procede, pues, el pronunciamiento de la sentencia de reemplazo en el negocio que nos ocupa, de conformidad con el último inciso del párrafo segundo del artículo 1180 del Código Judicial.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Como ya se estableciera en la resolución por la cual se CASO la sentencia recurrida, el casacionista argumentó que el Tribunal Superior realizó una mala valoración a los documentos probatorios obrantes en el proceso, llegando a considerar que los señores DANIEL TORRES DELGADO y ALICIA TORRES DELGADO DE CASTILLO, habían vendido la totalidad de la finca, constituyéndose único propietario de la misma, el señor M.A.T.D., como así constara en la certificación expedida por el Registro Público obrante a foja 32 del expediente.

Con respecto a lo anterior, esta SALA determinó, previa la evaluación de las constancias en autos, teniendo como base principal el contrato de compraventa suscrito entre los señores DANIEL TORRES DELGADO y ALICIA DELGADO DE CASTILLO, en carácter de vendedores, y el señor M.A.T.D., en calidad de comprador, que los primeros nombrados vendieron a este último la tercera parte que le correspondía a cada uno de ellos, sobre una propiedad que mantenían en común con la señora A.D.T., originado del proceso de sucesión intestada de CESAREA TORRES FERNANDEZ (q. e. p. d.). Como consecuencia de ello, se confirmó que sobre la finca Nº...

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