Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1999

Fecha20 Agosto 1999

VISTOS:

El apoderado legal de CROWLEY CARIBBEAN TRANSPORT INC., recurre en casación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior el 10 de marzo de 1999, dentro del Incidente de Perjuicios propuesto por UNIVERSAL PLYWOOD INC, en el proceso ordinario interpuesto por la recurrente contra la incidentista.

Del recurso propuesto, admitió la Sala, la tercera, cuarta y quinta causal de forma y primera de fondo. Las partes contaron con los seis días que otorga la ley para los alegatos de fondo, siendo aprovechado por ambas partes. Vencido el término anterior, pasa esta Superioridad a resolver el recurso indicado.

ANTECEDENTES

CROWLEY CARIBBEAN TRANSPORT, INC promovió contra UNIVERSAL PLYWOOD INC., demanda ordinaria y acción de secuestro hasta por la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON CATORCE CENTAVOS (B/.19,632.14). De acuerdo a la demandante, UNIVERSAL PLYWOOD INC., incumplió con la obligación derivada del contrato de transporte marítimo suscrito entre ambos, consistente en la entrega de la mesa de carga, objeto del contrato indicado. Dentro del proceso indicado, presentó el apoderado legal de la demandada solicitud de caducidad extraordinaria, la cual fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante Auto Nº 975, de 25 de abril de 1996, en el cual se niega la solicitud indicada.

La resolución anteriormente señalada fue apelada, correspondiéndole al Primer Tribunal Superior, su conocimiento. Tras considerar en la resolución de 8 de julio de 1996, con la que resuelve la solicitud indicada, que el conocimiento de la causa correspondía a la jurisdicción marítima y no a los tribunales ordinarios, decretó el juzgador ad-quem la nulidad de todo lo actuado y ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para su archivo. También se levantó el secuestro por idéntica razón, reteniéndose la fianza de perjuicios para lo que hubiese lugar (cuadernillo secuestro, foja 18).

La resolución del Primer Tribunal Superior antes indicada no condena a la demandante en costas, por lo que el apoderado legal de la demandada, por considerar que la demandada había incurrido en una serie de gastos como consecuencia del proceso instaurado en su contra, promovió incidente de daños perjuicios, solicitando en el mismo que se retuviera el certificado de garantías consignado como caución, conforme lo establecido en el artículo 536-A del Código Judicial.

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante Auto Nº 1486, de 19 de junio de 1998, declaró el incidente de daños y perjuicios probado, pero sólo en lo relativo a los gastos del apoderado judicial y los intereses generados por el certificado de garantía consignado para evitar el secuestro.

La resolución fue apelada y el Primer Tribunal Superior de Justicia, al conocer de la misma, negó el incidente propuesto, mediante resolución de 10 de marzo de 1999. Es contra esta resolución que promueve el apoderado judicial de la parte demandada el recurso extraordinario de casación que, seguidamente pasa la Sala a resolver.

RECURSO DE CASACION Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso, como se manifestó, se propuso en la forma y en el fondo. En la forma se admitieron tres causales (tercera, cuarta y quinta) y en el fondo sólo la primera. Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ellas.

Tercera causal de forma: "por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la Ley."

Los motivos que se presentan en sustento de la causal invocada, son los que se dejan transcritos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá determinó que la materia del proceso correspondía a la Jurisdicción de los Tribunales Marítimos.

SEGUNDO

El pronunciamiento objetado negó la incidencia de perjuicios porque el juzgador primario no produjo una resolución de fondo contra el demandante.

TERCERO

La decisión impugnada no podía considerar en su enjuiciamiento incidental materia de derecho marítimo, que estaba vedada al conocimiento de los tribunales civiles.

CUARTO

La resolución consideró elementos de derecho marítimo en decisión de estricto procedimiento civil.

QUINTO

La valoración de los perjuicios fue negada por el Primer Tribunal Superior, al no existir una decisión de fondo en proceso que escapaba a la competencia de los tribunales civiles de justicia.

SEXTO

El Primer Tribunal Superior carecía de competencia para externar las consideraciones vertidas en la resolución impugnada y negar la tasación de los perjuicios irrogados en la causa civil." (f. 73)

Alega la recurrente que, al haber negado el ad-quem el incidente de daños y perjuicios, aduciendo la falta de una decisión de fondo en la jurisdicción marítima, consideró materia que no era de su competencia. La circunstancia anotada, manifiesta la recurrente, infringe los artículos 17 de la Ley 8, de 30 de marzo de 1982, 236 y 263 del Código Judicial.

La Sala no comparte los señalamientos del recurrente. El incidente encaminado a obtener indemnización de daños y perjuicios por razón del secuestro pedido fue decidido sobre la base de que no se habían cumplido los presupuestos para que prospere la pretensión indemnizatoria derivada de una medida de secuestro solicitada por una de las partes que señala el artículo 536-A del Código Judicial, es decir, que el proceso ordinario al cual accedió el secuestro no culminó con una sentencia que, además de resolver el fondo de la controversia, resultase absolviendo a la parte demandada, sino una resolución inhibitoria derivada precisamente de la falta de jurisdicción que tienen los...

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