Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense INFANTE, G. &G., en su condición de apoderados especiales de M.P.D.H. y sus hijos menores IVETTE e I.H.P., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 15 de febrero de 2001 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Ordinario que las recurrentes le siguen a AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambos, como consta de fojas 2092 a 2097 (opositor) y de fojas 2098 a 2106 (recurrente).

La Corte procede a decidir la admisibilidad del recurso, previa constatación de los requisitos que establece el artículo 1165, entre otros, del Código Judicial.

En este caso se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

Se determina una de las causales de fondo establecidas en la ley, la cual consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida" (fs.2070).

Esta causal ha sido fundamentada en nueve motivos, visibles de fojas 2071 a 2074, los que se encuentran debidamente estructurados y son cónsonos con la causal invocada, salvo el octavo, ya que su contenido no es claro respecto a cuál de las causales probatorias está fundamentando, como posteriormente se pasa a explicar.

En el motivo octavo se señala lo siguiente:

"...

OCTAVO

El Tribunal Superior, al proferir la sentencia recurrida, desconoce el valor probatorio de los documentos públicos consistentes en los certificados de nacimiento de los menores IVETTE e I.H.P., certificado de matrimonio de los señores M.P.D.H.Y.M.H., que acreditaban la calidad de herederos del señor M.H., y que como tales ejercía en derecho que le había correspondido al señor HARROUCHE de demanda a ALICO, y en cambio el Tribunal Superior supone que los demandantes ostentaban la calidad de beneficiarios siendo que en el expediente no consta póliza de seguro emitida que acredite la calidad de beneficiarios de los demandantes.

..." (fs.2074)

De lo expresado en este motivo se infiere un cargo de indebida valoración de documentos públicos (certificados de nacimiento y matrimonio) para efectos de acreditar la calidad de herederos de los demandantes. En este sentido, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR