Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En la resolución del 9 de agosto de 1994, la Sala Civil casó la sentencia de 3 de septiembre de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el proceso ordinario que promoviera INVERSIONES RIAMA, S.A. en contra de INVERSIONES ARAVAL, S.A.; sin embargo, antes de dictar sentencia definitiva ordenó al Registro Público extendiera una certificación sobre la fecha en que la finca materia del debate se constituyó en régimen de propiedad horizontal y a la vez quien aparecía como propietario del inmueble.

Recibido como ha sido del Registro Público la certificación solicitada, procede este tribunal de casación, convertido en tribunal de instancia, a dictar la sentencia que reemplace la dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conforme a los siguientes razonamientos.

De acuerdo al contrato de promesa de compraventa, las personas jurídicas conocidas como INVERSIONES ARAVAL, S.A. e INVERSIONES RIAMA, S.A. se obligaron recíprocamente, la primera a vender y la segunda a comprar el apartamento Nº 21-A de la Planta Nº 21 de la T.W.C., en la edificación que sobre la Finca Nº 48730, inscrita al Tomo 1152, F. 52 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, se realizaría y que se sometería al régimen de propiedad horizontal. El precio se fijó en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BALBOAS (B/.220,000.00). Asimismo, se estableció que el contrato de compra debía celebrarse dentro de los treinta meses contados a partir de la fecha en que se firmase ese contrato de promesa, puesto que si "la PROMITENTE VENDEDORA no estuviere en condiciones de traspasar el dominio del apartamento por no haberse terminado el mismo de acuerdo con los planos confeccionados por el Arquitecto C.C. y aprobado por Ingeniería Municipal, el PROMITENTE COMPRADOR, a su opción, podrá dar por terminado este contrato y tendrá derecho a la devolución de todo lo abonado en concepto de precio de compra, sin intereses".

Este contrato fue firmado el día 14 de abril de 1981, por lo que, tal cual se expresó en la resolución anterior, los treinta meses fenecían el 14 de octubre de 1983.

En ese contrato se estipuló también que si el promitente comprador no cumplía con algunas de las obligaciones, la promitente vendedora tendría derecho a dar por resuelto el contrato y a retener para sí los abonos efectuados, a manera de indemnización por el incumplimiento.

La demandante solicita al tribunal la...

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