Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el incidente de nulidad introducido por el apoderado judicial de la parte demandada, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor I.D. CRUZ contra ELNIG, S.A., E.C.S., E.C.S. y NIGMA INÉS GARCÍA PAZ, la Corte admitió el recurso de casación en el fondo presentado por el demandante.

El negocio se encuentra en estado de decidir y a ello se procede a continuación.

ANTECEDENTES

El presente proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Primero del Circuito de Herrera, por parte del señor I.D. CRUZ contra la sociedad ELNIG, S.A. y otros, con el objeto de que se les condenara a pagar solidariamente la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) en concepto de capital, daños y perjuicios materiales y morales, más las costas, gastos e intereses legales.

Para asegurar el resultado de dicho proceso, el demandante solicitó secuestro hasta la concurrencia de la cuantía de la demanda, el cual fue decretado mediante auto fechado 14 de diciembre de 1994.

El apoderado judicial de la parte demandada presentó incidente de nulidad de lo actuado a partir del auto de 22 de diciembre de 1993, mediante el cual se ordenó el levantamiento de secuestro de algunos bienes, en virtud de que no fue notificado personalmente a sus mandantes como lo ordena la ley.

Mediante auto fechado 16 de febrero de 1994, el Juez Primero del Circuito de H. denegó la nulidad solicitada; decisión que fue apelada por los demandados.

Por medio de resolución fechada 11 de abril de 1994, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con fundamento en el numeral 1º del artículo 989 del Código Judicial, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 22 de diciembre de 1993.

Contra esta última decisión de segunda instancia es que el demandante ha interpuesto el presente recurso de casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

La única causal de fondo invocada consiste en "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo en la resolución recurrida. (Artículo 1154 del Código Judicial)."

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución fechada once (11) de abril de 1994, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que revoca la dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H., fechada diecisiete (17) de febrero del presente año, no tomó en cuenta la prueba...

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