Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 4 de agosto del 2000, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense GRIMALDO Y TEJEIRA, en nombre y representación de INMOBILIARIA SITTON, S.A., dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad que le sigue a INVERSIONISTA PUEBLA, S.A.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 23 de febrero del 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual reformó la Sentencia Nº 7 de 4 de febrero de 1998 dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de imponer costas a la parte actora, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado sólo por la parte demandada, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que la sociedad INMOBILIARIA SITTON, S.A. interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa de nulidad contra INVERSIONISTA PUEBLA, S.A., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

a) El Contrato de Hipoteca y Anticresis contenido en la cláusula segunda del Contrato de Préstamo que contiene la Escritura Pública Nº 1105 de 25 de enero de 1988 de la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá, sólo en cuanto se refiera a los créditos hipotecarios que afecten y graven las fincas Nº 2616 inscrita al tomo 240, folio 122; finca Nº 1375, inscrita al tomo 123, folio 2 y finca Nº 3947, inscrita al tomo 305, folio 134, todas de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público, propiedad de INMOBILIARIA SITTON, S.A. gravámenes que aparecen inscritos a la ficha 088013, rollo 7428, imagen 0017 de la Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis), del Registro Público.

b) El contrato de cesión de créditos hecho por el BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., a favor de INVERSIONISTA PUEBLA, S.A. mediante la Escritura Pública Nº 11061 de 7 de octubre de 1993 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, cláusula Primera, Numeral 2 de la citada escritura, debidamente inscrita a la ficha 88013, rollo 12550, imagen 101 de la Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis), del Registro Público, sólo en cuanto se refiera a los créditos hipotecarios que afecten y graven las fincas Nº 2616 inscrita al tomo 123, folio 2 y finca Nº 3947, inscrita al tomo 305, folio 134, todas de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público, propiedad de INMOBILIARIA SITTON, S. A.

Luego de admitida la demanda, corriéndosele traslado a la parte demandada, INVERSIONISTA PUEBLA, S.A., ésta dejó vencer el término para hacer la contestación. Sin embargo en el período de alegatos solamente la parte demandada presentó escrito, proponiendo excepción de prescripción. (Fs. 62-65).

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 1026 de 27 de mayo de 1996 (véase fojas 78-81) resolvió negar un incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad promovido por la parte demandada, INVERSIONISTA PUEBLA, S.A., dentro del proceso ordinario que le sigue INMOBILIARIA SITTON, S.A. por extemporáneo. Además, manifestó que la acción ya prescribió porque han transcurrido más de cuatro (4) años desde que se celebró e inscribió el contrato cuya anulación se solicita.

Este mismo Juzgado dictó la Sentencia Nº 7 de 4 de febrero de 1998 (fs. 100-105), en la que decidió lo siguiente:

"DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por INVERSIONES PUEBLA, S. A. dentro del proceso ORDINARIO incoado en su contra por INMOBILIARIA SITTON, S.A."

Esa decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 23 de febrero de 2000, impugnada en casación, confirma la sentencia de primera instancia. (véase fojas 139-151, y, reformándose la sentencia de primera instancia solamente en el sentido de imponer costas a la parte actora, las que, en cuanto a trabajo en derecho, para la primera y segunda instancia, tasándose la suma de B/.1,200.00.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fue admitida la única causal: "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de la causal invocada y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en ella.

Dicha causal se funda en tres motivos, que a continuación se reproducen:

"1. La resolución recurrida consideró probada la excepción de prescripción promovida por INVERSIONISTA PUEBLA, S.A. y señaló el día 31 de enero de 1988 como fecha en la cual INMOBILIARIA SITTON, S.A. tuvo conocimiento que bienes inmuebles de su propiedad habían sido dados en garantía hipotecaria para garantizar un Contrato de Préstamo consignado en la Escritura Pública Nº 1105 de 25 de enero de 1988 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, no obstante no fue sino hasta el 1º de junio de 1988 cuando INMOBILIARIA SITTON, S.A. podía iniciar el ejercicio de la acción de nulidad contra el referido Contrato de Préstamo consignado en la Escritura Pública Nº 1105, antes individualizada.

  1. La resolución recurrida señaló que cuando INMOBILIARIA SITTON, S.A. promovió el 22 de marzo de 1995 la presente demanda ordinaria declarativa, su derecho había prescrito, sin embargo, el plazo de prescripción vencía el día 1º de junio de 1995.

  2. La sentencia recurrida, al considerar que había prescrito el derecho de INMOBILIARIA SITTON, S.A. para demandar la nulidad del Contrato de Préstamo contenido en la Escritura Pública Nº 1105, antes individualizada, hizo extensiva tal prescripción al derecho de reclamar la nulidad del Contrato de Cesión de Crédito llevado a cabo por BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. a favor de INVERSIONISTA PUEBLA, S.A. contenido en la Escritura Pública Nº 11061 de 7 de...

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