Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, M.A.D.P., en el juicio de divorcio propuesto por J.A.P.. El recurso es contra la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia de 2 de abril de 1997, la cual confirma la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 15 de septiembre de 1995, en el sentido de decretar disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.

Se observa que el recurso es contra resolución susceptible de ser recurrida en casación; que fue interpuesto en tiempo, y las causales invocadas están señaladas como tales por la ley. No obstante, el escrito de formalización es difícil de ser evaluado en los términos que establece el ordinal 3 del artículo 1165 del Código Judicial; es decir, si reúne todos los requisitos señalados en el artículo 1160 ibídem. Específicamente, si los motivos sirven de fundamento a la causal.

La exigencia de que los motivos fundamenten la causal, eventualmente puede envolver cuestiones de forma o bien de fondo, o ambos simultáneamente. Fondo, no en cuanto al fondo del juicio, sino fondo en cuanto a lo que se pretenda plantear en el recurso de casación; que no es, se ha dicho repetidamente una tercera instancia.

El recurso de casación debe plantear, en forma clara y precisa, los cargos que se dirigen a la Sentencia. Ese es el fondo del recurso de casación. La causal es un cargo, que adquiere concreción en los motivos. De acuerdo con el ordinal 2 del artículo 1160 citado, los motivos deben servir de fundamento a la causal. O sea, deben ser expresión de los hechos en razón de los cuales ocurre la causal.

En el presente recurso de casación, la Sala considera que al enunciar los motivos, como se verá adelante, hay cuestiones de forma que es necesario corregir para luego, con paso seguros, apreciar las cuestiones de fondo, una vez hecha las correcciones que como cuestión de forma se ordenan. Entonces, pues, entrará la Sala, de acuerdo con las circunstancias, a apreciar el fondo del recurso, ya corregido, con mejor conocimiento, posiblemente, de la situación.

Se analizarán las causales por separadas.

CAUSAL DE CASACIÓN EN LA FORMA

El recurrente invoca como causal de forma la establecida en el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial: haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley.

Con frecuencia ocurre que el recurrente cita textualmente la causal como aparece en la ley, sin tomar en cuenta las circunstancias de que la ley habla en un nivel de abstracción mucho más amplio que el que corresponde a la determinación de la causal en un proceso judicial concreto. Resulta obvio que el recurrente tiene que afirmar que se omitió, de hecho, un trámite o diligencia considerado esencial. No se puede, pues, hablar de "haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial". Ha de afirmar que efectivamente se omitió un trámite. No es una hipótesis. En el presente caso habría que decir:

"Haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial ...", o "haberse omitido trámite o diligencia considerado esencial ...".

El recurso de casación es un recurso extraordinario y ha de ser interpuesto o formalizado con el debido cuidado y atención.

En cuanto a los motivos de esta causal de forma están enunciados como sigue:

"MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

PRIMERO

Con desconocimiento del principio legal que establece que la realización de actos procesales son perentorios e improrrogables la sentencia del Tribunal ad quen, le da validez a actos realizados fuera de la hora y fecha fijada, siendo evidente que los actos procesales y las pruebas practicadas se produjeron en contravención con la Ley.

SEGUNDO

Además, este vicio procesal fue hecho valer en segunda instancia.

TERCERO

La sentencia recurrida, además, de lo anterior, no saneó el proceso en que se había omitido el trámite del traslado del peritaje aducido por parte demandante a pesar de haberse advertido dicho vicio y esa omisión de dicho trámite es causa de nulidad de proceso, además de contar que la solicitud implicaba funciones jurisdiccionales que sólo competen al J., lo cual ni siquiera el Tribunal ordenó su corrección, foja 4 del expediente.

CUARTO

Pese a lo expuesto en el punto anterior, el Tribunal Superior de Familia aceptó practicar el peritaje sin traslado y que se refiere a una condición de salud pero que no guarda relación con un proceso de divorcio y omitió practicar las pruebas requeridas en la contestación a la demanda en la cual se solicitó todos los exámenes médicos practicados al demandante por su cardiólogo en el año de 1994.

QUINTO

Las anteriores infracciones devienen en un claro vicio a normas procesales vigentes en nuestro país que son de acatamiento forzoso". (F. 714-715).

Se aprecia que el primer motivo habla de "actos procesales" a los cuales la Sentencia recurrida "le da validez, siendo que se realizaron "fuera de la hora y fecha fijada".

No indica en este motivo de que acto o actos procesales concretos se trata. Tampoco lo señala en ningún otro de los motivos de esta causal.

El motivo tercero se refiere a otra cuestión: que el Tribunal Superior de Familia (el motivo dice Sentencia) "no saneó el proceso en que se había omitido el trámite del traslado del peritaje". No se precisa de que peritaje se trata (indicar las fojas pertinentes). Habla de que "la solicitud implicaba funciones jurisdiccionales que sólo competen al J., lo cual ni siquiera el Tribunal ordenó su corrección, foja 4 del expediente".

Debe la recurrente corregir la redacción de manera que se entienda de qué se trata. La Sala considera que la redacción de este motivo tercero es confusa.

El motivo cuarto nuevamente se refiere a que el peritaje se práctico por parte del Tribunal Superior de Familia sin dar traslado del mismo, y se agrega que se "omitió practicar las pruebas requeridas en la contestación a la demanda".

Ha de precisar la recurrente toda esta cuestión, indicando claramente de que prueba o pruebas se trata y dónde consta que haya gestionado oportunamente la práctica de las pruebas aducidas por ella, que se dejaron de practicar.

También se observa en este motivo cuarto, que contiene la expresión de que el peritaje solicitado por el demandante "no guarda relación con el proceso de divorcio", esta expresión es ajena totalmente a la causal que se invoca.

En resumen, debe corregir los motivos para que se vea con claridad cómo la recurrente trata de fundamentar la causal de forma que invoca, señalando...

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