Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cajigas & Consocios, apoderada judicial del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMÁ, presentó recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de septiembre de 1996, que decidió en segunda instancia el incidente de revocatoria de secuestro promovido por la parte recurrente, dentro del proceso ejecutivo que le sigue el PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A.

Encontrándose el negocio en etapa de alegatos sobre la admisibilidad del recurso de casación, la firma Cajigas & Consocios presentó escrito ante la Secretaría de la Sala Civil, en el que manifiesta lo siguiente:

Somos CAJIGA & CONSOCIO, apoderados especiales del Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá dentro del incidente indicado en márgenes superiores de este memorial.

Concurrimos ante usted en forma respetuosa, a fin de DESISTIR del recurso de casación formalizado contra el auto fechado 20 de septiembre de 1996 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el incidente arriba descrito.

Mediante este mismo memorial nos damos por notificados de la resolución que acoge el presente desistimiento.

El texto transcrito pone de manifiesto que el apoderado judicial de la parte recurrente en casación desiste del recurso. Al respecto, el artículo 1073 del Código Judicial contempla la posibilidad de que toda persona que haya presentado un recurso, desista de él. Aceptado el desistimiento, queda ejecutoriada la resolución contra la cual se había interpuesto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1084 ibídem.

En el presente caso la Sala estima que el desistimiento reúne los requisitos que la ley exige. En primer lugar, se advierte que la...

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