Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del 22 de julio de 1994, esta S. declaró admisible la causal única de fondo, del recurso de casación interpuesto por el Licenciado V.L.C.O. en representación de la Sucesión Intestada de ROLANDO DE LA GUARDIA (q. e. p. d.), dentro del proceso ordinario propuesto por B.A.R..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 22 de marzo de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en cuya virtud reformó la sentencia Nº 35 de 15 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Civil; aquel fallo impuso costas a la parte demandada en la suma de mil trescientos cincuenta (B/.1,350.00) balboas, y la confirmó en todo lo demás.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y concluido el término de alegatos, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El origen del problema se inició a raíz de un accidente de tránsito entre el Dr. ROLANDO DE LA GUARDIA y la Sra. B.A.R..

Dicho accidente produjo la incapacidad permanente del Dr. DE LA GUARDIA, que le imposibilitó seguir ejerciendo su profesión de cirujano. Se inició un proceso penal, en el que la Juzgadora Municipal que asumió el conocimiento del caso sobreseyó definitivamente al Dr. DE LA GUARDIA, y llamó a juicio a la Sra. A.R.; para la etapa de audiencia, el galeno nombró un acusador particular.

Se encontró responsable a la Sra. A.R. por la comisión del delito de "lesiones por imprudencia"; apeló ella esa sentencia, y el Tribunal de Apelaciones y Consultas revocó esa sentencia y la absolvió.

Al tiempo en que fue confirmado el llamamiento a juicio de la precitada, el Dr. DE LA GUARDIA presentó demanda de daños y perjuicios en su contra, motivada por el proceso penal que estaba desarrollando, quedando radicada en el Juzgado 3º de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

Antes de finalizar este proceso, y luego de ser absuelta la Sra. ARBELÁEZ en el proceso penal, presentó ella una demanda por daños y perjuicios derivados del proceso que se desarrolló en el Juzgado 3º de Circuito Civil, y el del proceso penal; dicha demanda quedó radicada en el Juzgado 5º de Circuito, Ramo Civil.

Dentro de este último proceso, es que se ha promovido el recurso de casación que nos ocupa.

En este mismo proceso -Juzgado 5º-, la sentencia de primer grado acogió una excepción de petición antes de tiempo, en cuanto a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios producidos a la Sra. ARBELÁEZ por el juicio promovido por su contraparte en el Juzgado 3º de Circuito, Ramo Civil.

Pero la sentencia en comento acogió la pretensión de indemnización por daños y perjuicios causados a la Sra. ARBELÁEZ por el proceso penal.

Dicho fallo fue apelado por ambas partes, y el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la sentencia de 22 de marzo de 1994, objeto del recurso que nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que fue admitida la única causal expuesta, consistente en "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de VIOLACIÓN DIRECTA que ha influido sustancialmente en lo dispositivo...

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