Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La FISCAL TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la resolución 21 de marzo de 1997, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso de anulación y reposición de bonos del gobierno panameño propuesto por M.C.J.E..

La Corte procede a decidir la admisibilidad del recurso, para lo cual verificará si cumple con las exigencias del artículo 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del presente recurso de casación es de aquellas contra las cuales lo concede ley.

Al examinar la formalidad del escrito de casación la Sala advierte que el mismo está dirigido a los Magistrados de la Corte Suprema, Sala de lo Civil, y no a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior. Reiteradamente la Corte ha establecido que el escrito de formalización debe dirigirse a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior, por ser ellos quienes ponen a disposición del recurrente el expediente e igualmente ordenan el envío del mismo a la Corte Suprema, si el recurso cumple con los requisitos del artículo 1162 del Código Judicial.

La representante de la vindicta pública alega una causal de fondo. "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida". La Sala enfatiza que la causal debe ser completada con la obligatoria frase "lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", lo cual de por sí, no es causa de inadmisión, si surge de la enunciación de la causal, en cuál de ellas fundamenta el recurso. Como es sabido, la casación en el fondo es una sola: "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en cualquiera de los siguientes conceptos, violación directa, interpretación errónea de la norma, aplicación indebida, error de derecho en la apreciación de la prueba, error de hecho sobre la existencia de la prueba. Se desprende, por lo expuesto, la causal invocada.

Al entrar al análisis del único motivo presentado por el recurrente, la Sala observa que el mismo resulta defectuoso. En primer lugar, en el apartado se citan normas de derecho, equivocando así el demandante, la técnica del recurso en la cual se establece que dichas disposiciones se citan y se explican exclusivamente en el tercer requisito del artículo 1160 de la...

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