Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 1998

Fecha21 Enero 1998

VISTOS:

Mediante resolución dictada el 1º de agosto de 1997, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por J.M.V.C. y L.E.V.C.; ESCUELA INTERNACIONAL DE PANAMÁ, en el proceso ordinario que J.M.V.C. y L.E.V.C. le sigue a F.M. y ESCUELA INTERNACIONAL DE PANAMÁ, S.A.P. tal fin, se otorgó el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley.

La Sala observa que ambas partes presentaron los escritos de corrección en el término oportuno.

Ambos escritos subsanaron debidamente los motivos por los cuales se ordenó su corrección por lo que esta S. procede a admitir ambos recursos.

Por las razones expuestas, la Corte...

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