Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.B., actuando como apoderado judicial del señor V.R.M., ha presentado recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 4 de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso declarativo de oposición a título de dominio que le sigue A.G.R. o A.R. (en adelante G.R. o el demandante).

Se trata de un recurso de casación en el que se han invocado tres causales de fondo. En vista que fue admitido y el mismo se encuentra para resolver en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Este proceso tiene su origen en la solicitud hecha a la Dirección de la Reforma Agraria por V.R., (en lo sucesivo R. o el demandado) para que le adjudicara a título oneroso una porción de terreno, de aproximadamente 30 Hectáreas, ubicado en la localidad de la Ortiga, Corregimiento del Corozal, Distrito de Las Palmas, Provincia de Veraguas. A esta solicitud se opuso G.R., padre del solicitante, y por practicadas las pruebas aducidas por las partes, el Director de la Reforma Agraria decidió dividir el terreno en dos partes, asignándole a R. un lote de 20 hectáreas, de las 30 hectáreas reclamadas. La decisión fue apelada y por surtida la alzada, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, revocó la resolución de la Dirección de Reforma Agraria, dividiendo el terreno en partes iguales entre G.R. y R..

No satisfecho con esta decisión, G.R., por medio de apoderado legal hizo el anuncio de que se opondría a la decisión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, razón por la cual fue remitido el expediente al Juzgado de Circuito de Veraguas, para formalizar la respectiva demanda de oposición.

PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia de este proceso se ventiló, pues, en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas en la que el demandante G.R., se opuso a la solicitud de título oneroso del terreno descrito que formuló a la Dirección Nacional de Reforma Agraria su hijo y demandado en esta acción, V.R., por haber venido ocupando por más de cuarenta años dicho globo de terreno.

Para apoyar su pretensión, presentó como pruebas, las siguientes:

  1. Copia simple de la certificación expedida por el Inspector de Tierras y Bosques de Veraguas, con fecha 9 de mayo de 1957, en la que A.R. solicitaba la adjudicación gratuita de un terreno de 44 hectáreas con 8800 metros cuadrados, ubicado en La Ortiguita del Distrito de La Palma de Veraguas.

  2. Solicitud de prórroga para usufructo de lote de terreno baldío, con fecha 3 de enero de 1951, a nombre de A.R..

  3. Copia simple del plano Nº33-271 de la finca en litigio, fechado 3 de abril, a nombre de A.R.. (Fs.127)

    La mayoría de estas pruebas documentales fueron presentadas en el proceso administrativo que se llevó a cabo ante la Reforma Agraria.

  4. Inspección ocular al terreno en disputa, para determinar las mejoras existentes y quién o quiénes lo están ocupando.

  5. Testimoniales, a través de las declaraciones de los señores: N.C., L.S., D.M., D.M. y B.S..

    Ninguna prueba fue objetada por la parte demandada, por lo que fueron admitidas por el tribunal.

    Por su parte, el apoderado legal del señor V.R. al contestar la demanda, negó tanto los hechos como las pruebas y la cuantía de la misma y anunció la presentación de pruebas. Las únicas pruebas aducidas por R. fueron los testimonios de los señores: J.I.R., T.M., C.C., D.G.C., A.G.C. y A.S., los que fueron admitidos por el Tribunal.

    Practicadas las pruebas aducidas por ambas partes, el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas dictó una primera resolución Nº22 de 11 de mayo de 1989, en la que se declaró la nulidad de lo actuado y ordenó el rechazo de la pretensión por falta de competencia del Tribunal. El juzgador de primera instancia consideró que ese Tribunal no podía pronunciarse sobre la decisión tomada por la Dirección de Reforma Agraria, ya que esta última era la competente para conocer de la controversia planteada. (Fs. 195-196).

    Esta decisión fue apelada por G.R. y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al conocer de la apelación, revocó la de primera instancia y devolvió el proceso al Juzgado del conocimiento, para que resolviera en derecho, cosa que hizo el Juzgado Primero de Circuito mediante sentencia de 30 de agosto de 1990, en la que accede parcialmente a la pretensión, en los términos siguientes:

    "1. Reconocer que ALISANDRO RODRÍGUEZ (N.U.) o A.G.R., varón panameño, mayor de edad, residente en el Corozal de Las Palmas, Provincia de Veraguas; y, V.R. MADRID, varón, panameño, mayor de edad, casado, agricultor, residente en el Corozal de Las Palmas, calle y casa s/n y con cédula de identidad personal 9-69-894, obstentan (sic) derecho posesorios sobre la parcela de tierra en conflicto, por partes iguales. 2. Ordena a la Dirección Nacional de Reforma agraria a través de técnicos agrimensores realizar la división de todo el globo de terreno entre ambas partes."(Fs.227)

    Esta sentencia fue apelada por el apoderado legal de G.R., y por surtida la alzada, el Tribunal ad-quem, mediante resolución de 4 de septiembre de 1992, revocó la de primera instancia, declarando que el señor "V.R.M. no es poseedor del terreno a que se refiere la solicitud de adjudicación Nº9-6057 de 4 de agosto de 1986, y que, por lo tanto, no puede solicitar la adjudicación de dicho terreno, cuyo poseedor, es el demandante A.G.R.."(Fs.245)

    De acuerdo con el Tribunal Superior, en el proceso se llegó a comprobar que G.R., mantiene la posesión de todo el predio, pues tiene gran parte del terreno dedicado a la ganadería y que el reclamante no ejerce ningún acto que acredite la posesión del bien, pues la única prueba de su presencia, es su vivienda, la cual fue construida por consentimiento de su padre, el demandante.

    Es contra esta decisión del Tribunal Superior que se ha interpuesto el presente recurso de casación.

    EL RECURSO DE CASACIÓN

    El recurso presentado, una vez corregido como lo solicitó la Sala, fue admitido mediante resolución de 26 de febrero de 1993 y consta de tres causales de fondo.

    Primera Causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa".

    Señala como motivos de esta causal los siguientes:

  6. Que el fallo de 4 de septiembre de 1992 viola la Ley, pues el...

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