Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad KOLON INTERNATIONAL, CORP., por conducto de la firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 14 de junio de 1996. En virtud de la aludida sentencia, el Tribunal Superior de Justicia, quien dictó la sentencia al conocer del recurso de apelación promovido contra la sentencia número 47, dictada por el Juzgado 3º del Circuito de Panamá, el día 11 de julio de 1995, decidió el aludido recurso de apelación profiriendo las siguientes declaraciones:

"Por las consideraciones que se dejan expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REFORMA la sentencia Nº 47 de fecha 11 de julio de 1995, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, de manera que en su parte resolutiva se lea así:

CONDENA a la demandada K.I., CORPORATION a pagarle a la demandante MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MÉDICA, S. A.), en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de compraventa, la suma que resulte de la aplicación del artículo 983 del Código Judicial, de conformidad con las bases de liquidación establecidas en esta sentencia.

FIJA las siguientes bases para la liquidación de la presente sentencia: los daños y perjuicios comprenden el daño emergente consistente en las sumas invertidas por la demandante para obtener la adjudicación del contrato de suministro con el estado panameño; el lucro cesante consistente en las sumas dejadas de percibir por la demandante como consecuencia de la resolución administrativa, por parte del Estado, del contrato de suministro de uniformes para la Policía Nacional. La liquidación debe tomar en cuenta que lo pedido asciende a la suma de USDLS. 2,500.000.00 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), pues ésta es la cuantía autorizada en el poder.

DENIEGA la demanda de reconvención promovida por KOLON INTERNATIONAL, CORPORATION contra MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MÉDICA, S. A.).

Se CONDENA en costas a KOLON INTERNATIONAL, CORP., las que para los efectos de la demanda de reconvención se fijan en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.52,580.00). Las costas por razón de la demanda principal se calcularan en base a la cantidad que arroje la liquidación de condena en abstracto".

Contra la aludida sentencia, como antes se ha dejado consignado, ha promovido recurso de casación en el fondo la sociedad recurrente, la que, por conducto de sus procuradores judiciales, ha promovido el correspondiente recurso de casación, en el fondo, contra la resolución en referencia, fundamentando el recurso de casación en el fondo, en dos causales, a saber: infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, e infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, y ambas se encuentran instituidas como causales legítimas para el recurso extraordinario intentado. Por considerar que el recurso cumplía con las condiciones que gobiernan su admisibilidad, fue admitido el mismo y surtidos los trámites intermedios, encontrándose el recurso extraordinario en la fase de decisión final, a lo que se avoca la Sala, previas las consideraciones que se dejan expuestas.

Resultará conveniente, si bien de manera sucinta, exponer un resumen del proceso ordinario cuya sentencia de segundo grado es objeto de censura mediante el recurso extraordinario de casación.

La demanda que dio origen al presente proceso fue interpuesta por la Sociedad MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MEDICASA), contra K.I., CORP., con el fin de que esta última fuera condenada a pagar a la demandante la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES ($2,500,000.00), en concepto de daños y perjuicios, daño emergente, daño moral y lucro cesante, por incumplimiento de un contrato de compraventa suscrito entre las partes.

La referida demanda se fundamentó en que a la Sociedad MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S.A. (MEDICASA) le fue adjudicada definitivamente la Licitación Pública Nº 2-91 DP, por lo que procedió a firmar el Contrato de Suministro Nº 1 con el Ministerio de Gobierno y Justicia, para la confección de uniformes de la Policía Nacional y cuya entrega se debía efectuar en 120 días, a partir del 8 de abril de 1992, de conformidad con las especificaciones del Pliego de Cargos.

Para tal efecto, procedió la Sociedad MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S.A. a celebrar contrato de compraventa con la sociedad extranjera KOLON INTERNATIONAL, CORP. En los hechos de la demanda sostiene el demandante que la sociedad KOLON INTERNATIONAL, CORP. incumplió con la obligación suscrita entre ambas partes, al no entregar la mercancía en la fecha pactada e, inclusive, hizo entrega de una tela distinta en color, peso y textura a la solicitada conforme a las especificaciones contenidas en el Pliego de Cargos de la Licitación Pública antes mencionada.

Por su parte, la empresa demandante al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, negó las pretensiones de la demandante y promovió, a su vez, demanda de reconvención (fs. 32-34), con la cual persigue el pago de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.231.650.00), en concepto de daños y perjuicios causados a la empresa KOLON INTERNATIONAL, CORP. Se aduce en la referida reconvención que la reconvencionista cumplió con el requerimiento de MÉDICA INTERNATIONAL, CORP. de entregarle una muestra de la tela fabricada y que, a pesar de la diferencia de la muestra fabricada con la muestra requerida por MEDICASA, dicha empresa no rechazó el material ni dio por terminado el contrato de compraventa, por el contrario, "presionó a nuestra mandante para que se le enviase el pedido lo más pronto posible".

Adicionalmente expone que al llegar la mercancía al puerto panameño, la misma fue retirada por MÉDICA INTERNATIONAL, CORP., manteniéndola en su poder por más de un mes. Concluye el reconvencionista que lo adeudado por MEDICASA es el importe del precio de la compraventa, que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.231.650.00).

Una vez surtido el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia Nº 47 de 11 de julio de 1995, cuya parte resolutiva la resumiremos en lo medular:

  1. Declara rescindido el contrato de compraventa celebrado entre KOLON INTERNATIONAL, CORP., en calidad de vendedor y MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MEDICASA), en calidad de compradora, por incumplimiento de la vendedora.

  2. Condena a K.I., CORP. a pagarle a MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MEDICASA), en concepto de daños y perjuicios, de la suma resultante de la aplicación del artículo 983 del Código Judicial.

  3. Deniega la demanda de reconvención promovida por KOLON INTERNATIONAL, CORP. contra MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MEDICASA).

  4. Fija las bases para la liquidación de la presente sentencia: Los daños y perjuicios que comprenden el daño emergente; el lucro cesante; el daño moral, teniendo en cuenta que lo pedido asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.2,500.000.00).

  5. Se condena en costas en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.125.000.00) en esta primera instancia.

La sociedad KOLON INTERNATIONAL, CORPORATION, apeló de esta decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la REFORMO, mediante sentencia de 14 de junio de 1996, quedando de la siguiente manera:

"CONDENA a la demanda K.I., CORPORATION a pagarle a la demandante MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MÉDICA), en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de compraventa, la suma que resulte de la aplicación del artículo 983 del Código Judicial, de conformidad con las bases establecidas en esta sentencia.

FIJA las siguientes bases para la liquidación de la presente sentencia: Los daños y perjuicios comprenden el daño emergente consistente en las sumas invertidas por la demandante para obtener la adjudicación del contrato de suministro con el Estado panameño; el lucro cesante consistente en las sumas dejadas de percibir por la demandante como consecuencia de la resolución administrativa, por parte del Estado, del contrato de suministro de uniformes para la Policía Nacional. La liquidación debe tomar en cuenta que lo pedido asciende a la suma de US DLS2,500.00 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), pues ésta es la cuantía autorizada en el poder.

DENIEGA la demanda de reconvención promovida por KOLON INTERNATIONAL, CORPORATION contra MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS, S. A. (MÉDICA, S. A.).

Se CONDENA en costas a KOLON INTERNATIONAL, CORP., las que para los efectos de las demanda de reconvención se fijan en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.52,580.00). Las costas por razón de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR