Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2000

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.G., apoderado legal del señor C.G.G., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de julio de 1999, en el proceso ordinario de mayor cuantía que al recurrente le sigue FACTOR GLOBAL INC.

En el recurso se invocaron dos causales de fondo, quedando admitida, únicamente, la primera causal, luego de habérse dado la corrección de la misma. Vencido el término anterior, se le concedió a las partes el término de ley para que alegaran en cuanto al fondo del recurso, oportunidad que sólo aprovechó la parte opuesta al recurso. El recurso se encuentra para decidir en el fondo, a lo que procede esta Superioridad, no sin antes, dejar expuesto los antecedentes fácticos del caso que dan origen al proceso dentro del cual se recurre.

ANTECEDENTES

La sociedad demandante, FACTOR GLOBAL INC., mediante el proceso entablado, reclama el supuesto pago de DOCE MIL BALBOAS (B/.12000.00) efectuado a la sociedad anónima CONSTRUCCIONES JUMALI, de quien el señor C.G.G. se había constituido en fiador. La sociedad demandante asegura haber efectuado dicho pago, en virtud de lo pautado en el contrato de Factoring (cesión de crédito) que suscribió con la sociedad CONSTRUCCIONES JUMALI y ésta, a su vez, le cedió a la sociedad demandante un crédito que tenía contra el Instituto Nacional de Deportes (INDE).

Señalan los apoderados legales de la demandante que, al proceder su poderdante al cobro del crédito cedido, negóse el INDE a efectuarle el pago del mismo. En razón de lo anterior procedió la demandante, de conformidad con el contrato, a instaurar proceso contra el fiador de la cesionaria, señor C.G.G.. Este, a su vez, al contestar la demanda, excepcionó el pago de la obligación y litispendencia.

Del proceso señalado conoció en primera instancia, en virtud de las reglas de reparto, el Juzgado Sexto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante resolución de 14 de enero de 1999, previo cumplimiento de las formalidades legales, resolvió denegar las excepciones de pleito pendiente y de pago alegadas por el demandado y condena al señor JULIO CESAR G.G., demandado, al pago de la suma reclamada por la demandante. La resolución anterior fue corregida, mediante Auto Nº 125, de 14 de enero de 1999, en el sentido de señalar que las costas corren a cargo del demandado.

La resolución del a-quo fue apelada por las partes, correspondiéndole su conocimiento al Primer Tribunal Superior de Justicia. En resolución de 20 de julio de 1999, decidió el ad-quem reformar la sentencia apelada respecto de las costas impuestas al demandado, manteniendo en todo lo demás la decisión impugnada. Es esta la resolución que es objeto del recurso de casación que conoce la Sala.

RECURSO DE CASACIÓN

Y

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso, como se dejó expuesto, fue propuesto en el fondo, quedando admitida, únicamente, la causal "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba."

Los motivos formulados en apoyo de la causal invocada son cinco, los cuales se pasan a reproducir para ilustración de la Sala:

"PRIMERO. El Primer Superior de Justicia, al dictar la resolución de 20 de julio de 1999, atacada por el presente recurso, no valoró, según las reglas de la sana crítica, la prueba (copia de la demanda ordinaria de mayor cuantía incoada por FACTOR GLOBAL INC. VS CONSTRUCCIONES JUMALI, S.A., aportada con la excepción de pleito pendiente, cuando al prestar aprobación a la sentencia de primer grado, hace propio el juicio del tribunal en cuanto a que ésta (prueba) no goza de virtualidad probatoria para determinar la suerte que corrió dicho proceso en sede del Juzgado que aprehendió el conocimiento del proceso que pretende enfrentar al que ventila en este Juzgado. En tanto, si constituye evidencia en la presente encuesta dado el hecho circunstancial...

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