Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, Á., M. &D., apoderado judicial de ASERRADERO PANAMÁ, S.A., recurre en casación contra la sentencia del 20 de agosto de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario que A.M.C.H. le sigue a ASERRADERO PANAMÁ, S.A.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, dicho término fue aprovechado por ambas partes.

Cumplidos todos los trámites procesales, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución cuya impugnación aquí se solicita, es susceptible del recurso de casación, puesto que se trata de una resolución de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior en un proceso ordinario donde se ventilan intereses entre particulares con una cuantía superior a la señalada en el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

El casacionista invoca como la única causal: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". La Sala observa que el recurrente alega el concepto, más no la causal. En reiterada jurisprudencia esta Corte de Casación Civil ha establecido, que sólo existe una causal de fondo: Infracción de normas sustantivas de derecho, la cual se puede producir por cualquiera de los conceptos siguientes: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, por lo que no deben confundirse los conceptos con la causal.

Con base en lo anterior, la enunciación correcta de la causal debería ser: Infracción de la norma sustantiva de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

No obstante lo expresado, es evidente que, en aras de una mayor flexibilidad en la formulación del recurso de casación, estima la Sala que si del contexto de la causal se puede derivar la corrección de su...

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