Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en nombre y representación de señor H.M., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 1º de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Dicha resolución recurrida revocó la Sentencia Nº178 de 17 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, y en su lugar, condena al demandado al pago de la suma de B/.12,576.40 en concepto de capital, costas, gastos e intereses legales del juicio.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por la parte casacionista, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Al examinar las constancias procesales se advierte que el recurso fue presentado por persona hábil, dentro del término especificado por la ley. Además, se observa que la decisión impugnada consiste en una resolución que es susceptible de ser atacada mediante el recurso extraordinario de casación, toda vez que es proferida por un Tribunal Superior y versa sobre intereses particulares, cuya cuantía no es inferior a diez mil balboas (B/.10,000.00).

No encuentra ocioso la Sala advertir que este recurso extraordinario, debe estar revestido de unas formalidades técnicas para que puedan ilustrar al juzgador la naturaleza de los yerros que se le imputan a la sentencia de segundo grado, sean éstos yerros del tribunal en cuanto a la tramitación procesal del proceso instaurado, sea error de juicio al decidir las pretensiones. De allí que se requiera, en primer lugar, que la enunciación de la causal se atenga, lo más posible, a la formulación legal que, dentro del recurso, viene consignada. En segundo lugar, los motivos deben consistir en supuestos fácticos que sustenten la causal invocada, es decir, deben consistir en cargos a la sentencia que sean congruentes con la causal invocada, y, en tercer lugar, con la debida separación, debe señalar las disposiciones legales que se estiman violadas por el recurrente y, además, dentro de lo último, el concepto de la infracción, que debe basarse en una construcción lógico-jurídica de las razones por las cuales se estima que se ha violado la disposición legal que se invoca como soporte a la causal esgrimida. Si los motivos...

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