Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad INMOBILIARIA ROCA, S. A. mediante apoderado especial legalmente constituido, parte demandante en el proceso ordinario que le sigue a E.B.P., ha recurrido en casación contra la sentencia calendada el 11 de febrero de 1994 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dentro del aludido proceso.

La Sala de la Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente y por cumplidos los trámites de la sustanciación, el negocio se encuentra en estado de fallar a lo que se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

Los autos de la presente litis dan cuenta que INMOBILIARIA ROCA, S.A. interpuso demanda ordinaria en contra de E.B.P.; y a pesar de que la demanda no expresa en qué consiste el petitum, sin embargo, conforme a los hechos expuestos en dicho libelo la demandante afirma que el demandado le adeuda la suma de B/.29.788.01 al asumir algunas deudas del demandado, suma ésta que se niega a reembolsar.

Al quedar radicada la demanda en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá se corrió traslado a la parte demandada, quien al evacuar el traslado por conducto de su apoderado judicial negó los hechos y el derecho, alegando a su vez la excepción de prescripción de cualquier acción del demandante.

Surtidos los trámites de la primera instancia el Tribunal del conocimiento del proceso, mediante sentencia de 9 de abril de 1992, "NO ACCEDE a condenar a EUGENIO BROMVING PIMIENTA al pago de obligación a favor de INMOBILIARIA ROCA, S.A., por no haber probado dicha demandante la existencia de la obligación demandada. Y tampoco declara probada la Excepción de Prescripción de la obligación demandada, por la misma razón que se ha dejado expuesta".

La parte demandante contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación, por lo que concedida la misma el expediente contentivo del proceso ingresó al Primer Tribunal Superior de Justicia para que surtiera la alzada.

El Tribunal Superior cumplidos los trámites de la segunda instancia ordenados en la ley ritual, por sentencia de 11 de febrero de 1994 "REFORMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 9 de abril de 1992, en el sentido de eliminar la frase que dice "Y tampoco declara probada la excepción de Prescripción de la obligación demandada, por la misma razón que se ha dejado expuesta". (fs. 314).

Es, pues, contra esta sentencia de segunda instancia que la parte demandante ha recurrido en casación.

Así las cosas, expuesta la anterior reseña como marco de referencia de los antecedentes, la Sala de la Corte procede, entonces, a cumplir con el previo y...

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