Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.F., en su condición de apoderado judicial de la señora NATIVIDAD TORRES VERNAZA, parte actora en el proceso ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) instaurado contra RAPIVENTA, S.A., ha presentado recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de 21 de diciembre de 1994. Recibido como fue este expediente en la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis días el negocio, para que dentro de los tres primeros días la parte opositora alegara sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días restantes, el recurrente pudiera replicar lo que a bien tuviere, período que fue aprovechado por la demandada, cuyo escrito se lee de fojas 229 a 232 del expediente. La parte actora formuló su réplica mediante escrito que consta de fojas 233 a 237 del negocio en estudio.

Concluido estos términos, corresponde a esta alta Corporación de Justicia, determinar si el escrito reúne los requisitos contenidos en el artículo 1160 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 1160. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá:

  1. Determinación de la causal o causales que invoque;

  2. Motivos que sirven de fundamento a la causal;

  3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

    Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo.

    Siempre que no haya vencido el término de formalización y que el Tribunal Superior no haya decidido sobre la concesión del recurso, el recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior."

    El casacionista invoca dos causales probatorias, las cuales procedemos a estudiar por separado.

    PRIMERA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida", está consagrada como tal en la ley.

    Dado que en la causal invocada el casacionista manifiesta su disconformidad con la sentencia de segunda instancia, en virtud de que se omitió "observar pruebas existentes", tal como lo expone en los dos motivos en que fundamentó esta causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR