Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El abogado CARLOS EUGENIO CARRILLO
GOMILA, apoderado del señor HAVIV AVIAD
en el juicio ordinario de mayor cuantía propuesto en su contra por H. ZONA LIBRE, S.A., mediante
el correspondiente recurso extraordinario de casación, ha impugnado la
sentencia de 25 de junio de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior del
Primer Distrito Judicial que desató la controversia en segunda instancia.
Debe la Sala Primera de la Corte
entrar en la consideración del recurso a nivel de la segunda causal de fondo
invocada por el casacionista, ya que a esta le fue conferida la admisibilidad
que le permite ser estimada en esta fase del proceso. A ello de inmediato se
procede.
La causal invocada es la infracción
de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa de la
norma de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la
resolución recurrida. En los motivos se expone lo siguiente:
"1.
La resolución impugnada dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial dejó de aplicar al caso sometido a su decisión la norma
especial de derecho sustantivo aplicable al punto controvertido. El derecho que
nace del demandante (HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S. A.) para el reclamo de
indemnización de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por el demandado
(HAVIV AVIAD) al solicitar el 2 de marzo de 1983 secuestro laboral contra la
empresa (HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S. A.) nace de la disposición sustantiva
contenida en el Código de Trabajo.
2. La
resolución impugnada desconoce que la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios y el monto de los mismos, como consecuencia de una acción de
secuestro en la jurisdicción laboral, está condicionada a que la sentencia que
deniegue la pretensión la cual accede a un secuestro, declare expresamente que
el peticionario (HAVIV AVIAD) actuó de mala fe; lo cual no hizo la sentencia
que puso fin al juicio laboral." (Fs. 274, 175).
Como disposición legal infringida se
indica el artículo 706 del Código de Trabajo, el cual pasamos a transcribir:
"Artículo
706. Si el demandado presentare caución para que responda por las resultas del
proceso o hiciere depósito de dinero por la suma que cubra lo demandado y las
costas que fije el J. se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se
levantará el ya verificado. Lo dispuesto no tendrá lugar cuando habiéndose
secuestrado dinero efectivo o crédito o valores fijos, se pretenda presentar
caución para levantar o suspender este secuestro. También se levantará el
secuestro si a partir del día en que se llevó a cabo el depósito de la cosa
secuestrada, o del momento que entró al Diario del Registro Público, si fuere
inmueble, o mueble susceptible de inscripción, o desde que se comunicó la orden
de retención al depositario si fuere suma de dinero y, el demandante no
presentare demanda, dentro de los seis días siguientes a la fecha arriba
expresada; y el que obtuvo el depósito responderá de los daños y perjuicios que
con su acción haya causado.
En cualquier
caso, el que pidió el secuestro será responsable de los daños y perjuicios que
con su acción hubiere causado, si tramitado el proceso y vencido el demandante
hiciere la sentencia o auto que le pone término al proceso declaración expresa
de que el peticionario actuó de mala fe". (Subraya como aparece).
Como explicación de aquello que, en
opinión de la censura, hizo que el Tribunal Superior incurriese en infracción
de la norma se apunta que sólo cabe el resarcimiento de los daños y perjuicios
supuestamente provocados con motivo de un secuestro practicado en un juicio
laboral, si en forma expresa, especial y clara, en la sentencia o auto que haya
decidido la encuesta se encuentra incorporada la declaración de que el
secuestrante actuó de mala fe.
Conviene, para una mejor comprensión
del problema, hacer referencia a los aspectos centrales que tuvo en cuenta el
Tribunal Superior para confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de
Circuito, Ramo Civil, por medio de la cual se condenó a HAVIV AVIAD a pagarle a
HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A. la suma de B/.62,028.64 en concepto de los daños y
perjuicios reclamados por la parte actora de este juicio.
Para el juzgador de segunda
instancia, en primer lugar, la obligación que se reclama dimana de un acto culposo
o negligente atribuible a la parte demandada y que se configura en haber
secuestrado bienes de la actora para responder de los resultados de un proceso
laboral en el cual la parte secuestrada (y demandada en aquel juicio) fue
absuelta en todas las instancias. Al respecto, se expresa en la sentencia que:
"estamos frente a un caso de responsabilidad civil extracontractual",
en virtud de lo cual se rechazó la falta de jurisdicción de los tribunales
ordinarios civiles alegada por HAVIV AVIAD. Señala que de conformidad con el
artículo 73 de la Constitución Política y el 399 de la Ley 67 de 1947, no es a
la justicia de trabajo a la cual corresponde resolver una controversia de esta
clase, pues no se trata de una cuyo origen radique en las relaciones entre el capital
y el trabajo. Acerca de la existencia del acto culposo o negligente indica la
sentencia que en autos se ha demostrado que, a petición del señor...
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