Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado CARLOS EUGENIO CARRILLO

GOMILA, apoderado del señor HAVIV AVIAD

en el juicio ordinario de mayor cuantía propuesto en su contra por H. ZONA LIBRE, S.A., mediante

el correspondiente recurso extraordinario de casación, ha impugnado la

sentencia de 25 de junio de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial que desató la controversia en segunda instancia.

Debe la Sala Primera de la Corte

entrar en la consideración del recurso a nivel de la segunda causal de fondo

invocada por el casacionista, ya que a esta le fue conferida la admisibilidad

que le permite ser estimada en esta fase del proceso. A ello de inmediato se

procede.

La causal invocada es la infracción

de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa de la

norma de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la

resolución recurrida. En los motivos se expone lo siguiente:

"1.

La resolución impugnada dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer

Distrito Judicial dejó de aplicar al caso sometido a su decisión la norma

especial de derecho sustantivo aplicable al punto controvertido. El derecho que

nace del demandante (HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S. A.) para el reclamo de

indemnización de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por el demandado

(HAVIV AVIAD) al solicitar el 2 de marzo de 1983 secuestro laboral contra la

empresa (HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S. A.) nace de la disposición sustantiva

contenida en el Código de Trabajo.

2. La

resolución impugnada desconoce que la obligación de indemnizar los daños y

perjuicios y el monto de los mismos, como consecuencia de una acción de

secuestro en la jurisdicción laboral, está condicionada a que la sentencia que

deniegue la pretensión la cual accede a un secuestro, declare expresamente que

el peticionario (HAVIV AVIAD) actuó de mala fe; lo cual no hizo la sentencia

que puso fin al juicio laboral." (Fs. 274, 175).

Como disposición legal infringida se

indica el artículo 706 del Código de Trabajo, el cual pasamos a transcribir:

"Artículo

706. Si el demandado presentare caución para que responda por las resultas del

proceso o hiciere depósito de dinero por la suma que cubra lo demandado y las

costas que fije el J. se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se

levantará el ya verificado. Lo dispuesto no tendrá lugar cuando habiéndose

secuestrado dinero efectivo o crédito o valores fijos, se pretenda presentar

caución para levantar o suspender este secuestro. También se levantará el

secuestro si a partir del día en que se llevó a cabo el depósito de la cosa

secuestrada, o del momento que entró al Diario del Registro Público, si fuere

inmueble, o mueble susceptible de inscripción, o desde que se comunicó la orden

de retención al depositario si fuere suma de dinero y, el demandante no

presentare demanda, dentro de los seis días siguientes a la fecha arriba

expresada; y el que obtuvo el depósito responderá de los daños y perjuicios que

con su acción haya causado.

En cualquier

caso, el que pidió el secuestro será responsable de los daños y perjuicios que

con su acción hubiere causado, si tramitado el proceso y vencido el demandante

hiciere la sentencia o auto que le pone término al proceso declaración expresa

de que el peticionario actuó de mala fe". (Subraya como aparece).

Como explicación de aquello que, en

opinión de la censura, hizo que el Tribunal Superior incurriese en infracción

de la norma se apunta que sólo cabe el resarcimiento de los daños y perjuicios

supuestamente provocados con motivo de un secuestro practicado en un juicio

laboral, si en forma expresa, especial y clara, en la sentencia o auto que haya

decidido la encuesta se encuentra incorporada la declaración de que el

secuestrante actuó de mala fe.

Conviene, para una mejor comprensión

del problema, hacer referencia a los aspectos centrales que tuvo en cuenta el

Tribunal Superior para confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de

Circuito, Ramo Civil, por medio de la cual se condenó a HAVIV AVIAD a pagarle a

HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A. la suma de B/.62,028.64 en concepto de los daños y

perjuicios reclamados por la parte actora de este juicio.

Para el juzgador de segunda

instancia, en primer lugar, la obligación que se reclama dimana de un acto culposo

o negligente atribuible a la parte demandada y que se configura en haber

secuestrado bienes de la actora para responder de los resultados de un proceso

laboral en el cual la parte secuestrada (y demandada en aquel juicio) fue

absuelta en todas las instancias. Al respecto, se expresa en la sentencia que:

"estamos frente a un caso de responsabilidad civil extracontractual",

en virtud de lo cual se rechazó la falta de jurisdicción de los tribunales

ordinarios civiles alegada por HAVIV AVIAD. Señala que de conformidad con el

artículo 73 de la Constitución Política y el 399 de la Ley 67 de 1947, no es a

la justicia de trabajo a la cual corresponde resolver una controversia de esta

clase, pues no se trata de una cuyo origen radique en las relaciones entre el capital

y el trabajo. Acerca de la existencia del acto culposo o negligente indica la

sentencia que en autos se ha demostrado que, a petición del señor...

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