Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de lo Civil de la Corte, mediante resolución de veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), declaró admisible el recurso de casación interpuesto por ANTONIO FLORES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), dentro del proceso ordinario que le sigue A.P. al recurrente en casación.

Concedido el término que señala la ley, para que las partes alegaran en cuanto al fondo, venció dicho período sin que ninguna de las partes hicieren uso del mismo.

ANTECEDENTES DEL CASO:

El señor A.P. CONCEPCIÓN presentó demanda ordinaria declarativa contra A.F., para que el Tribunal haga las siguientes declaraciones:

"...

  1. Que por incumplimiento de parte de D.A.F., se declara resuelto el contrato de compra y venta de setenta y cinco (75) árboles de madera de Cedro, celebrado entre D.A.P. CONCEPCIÓN y DON ANTONIO FLORES, mediante documento privado de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980).

  2. Que el demandado D.A.F. está obligado, como consecuencia de la declaración anterior, a restituir a D.A.P. CONCEPCIÓN, la cantidad de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), con sus correspondientes intereses; que recibió como parte del precio del contrato de compra y venta mencionado en la declaración anterior.

  3. Que el demandado D.A.F. está obligado, como una consecuencia directa de la primera declaración, a resarcir el DAÑO EMERGENTE, que ha sufrido el patrimonio de Don ABEL PITTÍ CONCEPCIÓN, o sea, el empobrecimiento real y efectivo que éste a sufrido, como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, en la cuantía que fuere determinada en el curso del proceso.

  4. Que el demandado D.A.F. está obligado, en virtud de la primera declaración, a resarcir el LUCRO CESANTE, que a (sic) sufrido el patrimonio de Don ABEL PITTÍ CONCEPCIÓN, o sea, la ganancia o utilidad que éste dejó de percibir, como consecuencia directa del incumplimiento, en la cuantía que fuere determinada en el proceso.

  5. En caso de oposición, D.A.F. queda obligado, a pagar las costas y gastos que resultaren al momento de concluir el proceso".

El Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Civil, mediante Sentencia Nº 2 de 19 de enero de 1983, NIEGA las declaraciones pedidas por el demandante y le condena en costas por la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00).

Apelada la resolución anterior, el Tercer Distrito Judicial del Cuarto Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia Civil del 22 de septiembre de 1983, previa revocatoria de la sentencia apelada, DECLARA:

"...

  1. Que por incumplimiento de parte de D.A.F., se declara resuelto el contrato de compra y venta de 75 árboles de madera de cedro, celebrado entre D.A.P. CONCEPCIÓN y D.A.F., mediante documento privado de fecha veintiocho (28) de febrero de 1980;

  2. Que el demandado D.A.F. está obligado, como consecuencia de la declaración anterior, a restituir a D.A.P. CONCEPCIÓN, la cantidad de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), con sus intereses correspondientes; que recibió como parte del precio del contrato de compra y venta mencionado en la declaración anterior;

  3. Que el demandado D.A.F. está obligado, como una consecuencia directa de la primera declaración, D.A.P. CONCEPCIÓN, o sea, el empobrecimiento real y...

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