Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.T.D.S., presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia del 18 de diciembre de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 30 de 18 de abril de 1996, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del Proceso Ordinario promovido por JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DEL USAID PANAMÁ R/L.

El término para presentar los alegatos fue utilizado solamente por el oponente en casación. Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a resolver sobre la causal de fondo alegada.

No obstante lo anterior, antes de adentrarse la Corte al análisis de los requerimientos del recurrente, considera necesario e imprescindible realizar un resumen sucinto de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES

De la documentación procesal se percibe, que el presente Proceso Ordinario lo interpuso el señor J.D.C.S. en virtud del Proceso Ejecutivo interpuesto en su contra por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DEL USAID PANAMÁ, R. L.

El señor JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ promovió ante el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ un proceso ordinario contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DEL USAID PANAMÁ R/L. con el objeto de:

"PRIMERA: Que se declare que es NULO EL CONTRATO mediante el cual J.D.C.S., se constituyó en Co-Deudor del préstamo otorgado a L.P.D.L., debido a que fue engañado en la elebración de dicho contrato.

SEGUNDA

Que se declare que es NULO EL PAGARE #87-227 de 22 de diciembre de 1987, por la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS (U.S.$33,952.68), por haberse otorgado mediante engaño, violación al reglamento de crédito de la Asociación demandada y Reglamento de Pequeña empresa.

TERCERA

Que en virtud de que en la realización de dichos actos jurídicos medió engaño, así como vicios en el otorgamiento del crédito de la asociación demandada, el Juicio Ejecutivo interpuesto por dicha asociación contra L.P.D.L. Y otros que se ventila en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá ES NULO.

CUARTA

Que el referido engaño ha causado graves daños y perjuicios a JOSE DEL CARMEN SANCHEZ que se estiman en la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON TRECE CENTESIMOS (US$25, 559.13).

QUINTA

Que la Asociación Cooperativa demandada denominada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EMPLEADOS DEL USAID PANAMA R/L, está obligada a pagar a JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, al actor, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON TRECE CENTESIMOS (US$25,559.13), más sus intereses, costas y gastos del presente juicio ordinario. Así como el reembolso de las sumas a él retenidas hasta la fecha en que se declare nulo el contrato atacado".

El JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, mediante Sentencia Nº 30 de 18 de abril de 1996 NIEGA las pretensiones del demandante:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ SEPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA todas y cada una de las declaraciones solicitadas por el Señor JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en el proceso ordinario instaurado contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DEL USAID/PANAMA, R.L.

CONDENA al demandante al pago de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON 87/100 CENTÉSIMOS (B/.3833.87) en concepto de COSTAS ..."

Esta decisión fue apelada y el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante resolución del 18 de diciembre de 1996 CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 30 de 18 de abril de 1996 proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Del fallo proferido por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, la Licenciada M.T.D.S., apoderada judicial del señor J.D.C.S., interpone recurso de casación en el fondo.

Después del necesario recuento procesal del caso, la Sala de Casación Civil entra a estudiar las causales de casación.

POSICIÓN DE LA SALA

La primera causal de fondo invocada es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida".

El recurrente fundamenta esta causal de fondo en (5) cinco motivos que pasamos a transcribir:

"PRIMERO: A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuridicidad, ya que ignora le existencia de la prueba...

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