Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERNAL Y ASOCIADOS, en su condición de apoderados judiciales de ERICK EDWIN RIGGS y M.A.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 11 de febrero de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior en el Incidente de Excepción de Obligación Inexistente presentado por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo propuesto por BANCO FEDPA, S. A. contra ERICK EDWIN RIGGS, M.A.R. y COPPERFIELD'S, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna.

La Sala procede al examen del recurso, de conformidad con los presupuestos establecidos por los artículos 1165, 1160, entre otros, del Código de Procedimiento Civil.

Según se observa, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, sin embargo, el escrito de formalización presenta algunos defectos que a continuación se pasan a detallar:

El escrito de casación únicamente debe contener la determinación de la causal, los motivos que la fundamentan y la citación de las normas infringidas con su respectiva explicación, tal como lo dispone el artículo 1160 del Código Judicial. No es propio de este libelo enumerar "HECHOS", como lo hace el recurrente, antes de expresar las formalidades legales previamente mencionadas. (Ver fs. 87 a 89).

En este caso se invoca una causal de forma y otra de fondo.

La causal de forma es la que determina el numeral 1 del artículo 1155 del Código Judicial y se determina en los siguientes términos: "POR HABERSE OMITIDO ALGUN TRAMITE O DILIGENCIA CONSIDERADA ESENCIAL POR LA LEY".

De lo expresado en los motivos y en el concepto de infracción de las normas que se citan como infringidas no se desprende en forma clara la causal que se invoca, sino más bien se configura una de las causales probatorias establecidas para la casación en el fondo.

En este sentido, aún cuando del primer motivo parece desprenderse que el trámite omitido por el sentenciador de segundo grado es la práctica de pruebas, en los otros motivos se aprecian cargos relativos al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y al error de derecho en cuanto a su apreciación, debido a que se acusa al Tribunal de no haber querido tomar en cuenta una prueba que consta en el expediente (Escritura Pública No. 1208 de 17 de febrero de 1997) y de haber pretendido darle...

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